REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Enero de 2009
198° y 149°
La presente demanda fue presentada para su distribución en fecha 28 de abril de 2008; este Tribunal en fecha 15 de julio de 2008 le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma, la parte interesada debía consignar los instrumentos requeridos por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, so pena de la inadmisión de la presente demanda, para lo cual este Tribunal fijó un plazo de cinco (5) días de despacho.
Hasta el presente han transcurrido con creces el plazo concedido al actor para que consignara los recaudos necesarios para la admisión de la demanda, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
Exp. 20.997
SRP/Aurelia.