REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: WILFREDO ABELARDO NAVAS RODRIGUEZ y CLARELYS EVELYN MEDINA PANTALEON
ABOGADO: HINMEL O. GONZALEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.780

Por escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2008, los ciudadanos WILFREDO ABELARDO NAVAS RODRIGUEZ y CLARELYS EVELYN MEDINA PANTALEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.465.427 y V-17.072.578 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HINMEL O. GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 67.389, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 11 de marzo de 2.008, los ciudadanos WILFREDO ABELARDO NAVAS RODRIGUEZ y CLARELYS EVELYN MEDINA PANTALEON, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos WILFREDO ABELARDO NAVAS RODRIGUEZ y CLARELYS EVELYN MEDINA PANTALEON, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de Agosto de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acta Nro. 253, Año 2.002.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) día del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.780.-
Maria.