REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LIGIA JOSEFA RODRIGUEZ DE CAMARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 71.288, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: FANNY DEL CARMEN GARCÍA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: 51.724
I
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2007, por la ciudadana LIGIA JOSEFA RODRIGUEZ DE CAMARAN, supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio FANNY DEL CARMEN GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.970 y de este domicilio, demandó la rectificación del acta de defunción, del ciudadano LUIS VILIARDO CAMARAN (fallecido). Alega la parte solicitante, lo siguiente:
 Que el mencionado ciudadano es su cónyuge, con el cual contrajo matrimonio en fecha 24 de abril de 1964.
 Que el mismo falleció en fecha 16 de enero de 1972
 Que al momento de levantar el acta de defunción cuya rectificación demanda, se incurrió en el siguiente error material: “...el funcionario colocó mi nombre como LIGIA PINZÓN DE CAMARAN, cuando lo correcto es LIGIA JOSEFA RODRIGUEZ DE CAMARAN…”
 Que solicita se ordene la rectificación del acta de defunción de su cónyuge, consignada junto con el libelo, marcada con la letra “B”.
Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 14 de Noviembre de 2007, bajo el número 51.754.
Por auto de fecha 25 de Abril de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 09 de Julio de 2008, cursante al folio doce (12) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 07 de Julio de 2008.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de Octubre de 2008, por la ciudadana LIGIA JOSEFA RODRIGUEZ DE CAMARAN, asistida por la abogada FANNY GARCÍA DE GIGLIOLI, parte actora, consigna ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, no habiendo promovido la parte actora durante ese lapso, ningún medio probatorio destinado a la comprobación de los hechos denunciados en el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisadas como han sido, las actuaciones que componen el presente expediente, este Juzgador observa que la presente acción especial, fue propuesta por la ciudadana LIGIA JOSEFA RODRIGUEZ DE CAMARAN, asistida por la abogada en ejercicio FANNY DEL CARMEN GARCÍA, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano LUIS VILIARDO CAMARAN, de quien aduce es su cónyuge, asentada por ante la Prefectura del Municipio Urbano Candelaria (hoy Parroquia), municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el número 73, Año 1972, Tomo 1.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no promovió por ningún medio de los establecidos en la Ley, ni fuera de ésta, actuación alguna, los únicos recaudos demostrativos que la parte actora aportó a los autos, fue un Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, cursante al folio tres (3) y una fotocopia de la cédula de identidad de la accionante, marcada con la letra “C”, y que riela al folio cinco (5) del expediente.
Ahora bien, de los recaudos antes mencionados consignados en autos, no encuentra este Sentenciador que efectivamente la persona mencionada como LIGIA RODRIGUEZ en el acta de matrimonio sea la misma que aparece en la copia fotostática de la cédula de identidad así como tampoco puede quien aquí decide inferir que se corresponda con la identidad de la actora, ya que en el acta de matrimonio no se encuentra identificada con la cédula de identidad, igualmente se observa que la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada fue expedida el 19 de mayo de 1976, es decir, hace treinta y dos (32) años por lo que si la accionante pretendía demostrar que el vínculo matrimonial aún existe en la actualidad debió haber solicitado una copia certificada actualizada a la fecha de su solicitud para poder determinar a ciencia cierta que el vínculo matrimonial aún subsiste, todo ello aunado al hecho de que durante el lapso de promoción de pruebas, la parte accionante no se valió de medio alguno que pudiera conllevar a este sentenciador a concluir que lo alegado en el escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, sea como lo narró la demandante, en consecuencia la presente acción se hace improcedente y así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana LIGIA JOSEFA RODRIGUEZ DE CAMARAN, asistida por la abogada en ejercicio FANNY DEL CARMEN GARCÍA todos identificados en esta sentencia.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO La ………

……Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,
Exp. 51.724
NRR