REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de enero de 2.009
Años 198º y 149º

DEMANDANTE: DEISY MARILIN RIVAS MUJICA Y MOISES GERARDO SÁNCHEZ.
ABOGADO APODERADO: LENIS YAQUELINE GUANCHEZ VARGAS.
DEMANDADO: DORIS MILAGROS BARAZARTE SANDOVAL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 53.200


Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2.008, por l Abogada LENIS YAQUELINE GUANCHEZ VARGAS, Inpreabogado Nro.110.842, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DEISY MARILIN RIVAS MUJICA Y MOISES GERARDO SÁNCHEZ CASTRO, y en la cual demanda el cumplimiento de contrato y el desalojo del inmueble, que identifica en su libelo presentado.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la solicitud en fecha 19 de enero de 2009.
Alega la apoderada judicial de los demandantes textualmente lo siguiente: “…CAPITULO II OBJETO DE LA PRETENSIÓN. La presente demanda tiene por objeto demandar el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de la ciudadana DORIS MILAGROS BARAZARTE SANDOVAL, ya identificada, quien suscribió un contrato de arrendamiento con mi mandante ciudadano MOISES GERARDO SÁNCHEZ CASTRO, también identificado, por medio documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 08 de Agosto del año 2.006, quedando anotado bajo el Nro. 50, Tomo 143, sobre el inmueble antes referido, con un plazo de vigencia de un (1) año, contados a partir de la fecha de autenticación del contrato, con un lapso de prorroga de (90) días contados a partir del vencimiento de este contrato, hasta la fecha la ciudadana antes identificada ha venido ocupando el inmueble litigioso (…)…” (Negrillas del Tribunal).
“…Capítulo VI Conclusiones Pertinentes (…) SEGUNDA: Como quiera que LA DEMANDADA no han cumplido voluntariamente su obligación contractual, es por lo que se intenta la presente demanda: para obligarla judicialmente al DESALOJO de dicho inmueble, la entrega inmediata. Ahora bien, por versar sobre un inmueble el asunto, Y en virtud de la negativa de LA DEMANDADA, de cancelar el canon de arrendamiento durante los últimos tres meses, es por lo que la sentencia a dictarse en la causa hará las veces de la desalojo en cuestión, tal y como se solicitará expresamente en el petitum de esta demanda…”
Ahora bien, este Juzgador observa que la presente acción contiene dos petitorios que se excluyen entre si los cuales son el cumplimiento de contrato y el desalojo, por tal motivo este Juzgador DECLARA INADMISIBLE la presente acción de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. Nro.53.200
aa.-