REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2.009
Años 198º y 149º

SOLICITANTE: NARIMAN SAAB RICHANI.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.130


Mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2.008, por la Abogada NARIMAN SAAB RICHANI, Inpreabogado Nro. 56.049, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo ciudadano AMIR MARWAN, NOUAIHED SAAB, y en la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo antes señalado.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2008.
Alega la Abogada NARIMAN SAAB RICHANI, anteriormente identificada, lo siguiente: “…producto de esa unión se concibió y nació un “HIJO VARON” durante el matrimonio cuyo nombre previamente identificado es “AMIR MARWAN, NOUAIHED SAAB”, quien según la pertinente Partida de Nacimiento, nació el día 20 de septiembre (09) de 1.989 donde se certifica que bajo el Nro.331 folio 174 vto. Del Libro de Registro Principal de Nacimiento, Tomo 1, Duplicado, llevado por ante la Primera Autoridad Civil respectiva en la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el año 92, el veintisiete (27) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), certifica la exactitud de la siguiente partida Nro.331, Tomo 1, Año 92 están archivados; es por tal que en virtud de la emergencia solicito en este acto se “RECTIFIQUE LOS ERRORES MATERIALES DE FORMA” que aparecen en la transcripción MANUSCRITAS hecha en los Libros del Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo y por ende para poder ser inscrito en el CNE y resolver los posibles imprevistos de sus estudios universitarios y sobretodo su razón Sucesoral, ante el Registro Principal y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José , donde aparece presentado por “NARIMAN SAAB DE NOUADED” cuando debe ser “NARIMAN SAAB DE NOUAIHED”, y el de su PADRE “MARWAN NOUADED NOUADED” cuando es y debería ser “MARWAN, NOUAIHED NOUAIHED”…”
Ahora bien, este Juzgador observa que la Abogada NARIMAN SAAB RICHANI, actuando en su condición de madre y como ella misma expresa en el escrito de solicitud como representante legal de su hijo AMIR MARWAN NOUAIHED SAAB, del cual no acompaña a las actas ningún poder o mandato que la faculte para tal fin y como quiera que se evidencia del acta de nacimiento de cuya rectificación solicita, el ciudadano AMIR MARWAN NOUAIHED nació el día 20 de septiembre de 1.989 por consiguiente a la fecha de la presentación de la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento el mismo era mayor de edad, en virtud de lo analizado el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder…” igualmente reza el articulo 140 ejusdem, que: “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”, por lo tanto, y en razón de las normas transcritas se DECLARA INADMISIBLE el presente juicio.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental,

Abog. NANCY REA

Exp. Nro.53.130
aa.-