REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: ONEIDA MAGALY GUEVARA BELIZARIO
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ISMAEL CHACON.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro. 51.357.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2.007, por la ciudadana ONEIDA MAGALY GUEVARA BELISARIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.863.733, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ISMAEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.185 y de este domicilio; demanda la Rectificación de Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro 2260, Tomo 6, año 1955, la cual certifica el nacimiento de la ciudadana ONEIDA MAGALY GUEVARA BELISARIO, las mismas se encuentran anexas a esta solicitud.-
Alega el demandante en su escrito libelar que en la referida Acta de Nacimiento adolecen del siguiente error material, es decir, al transcribir el apellido de su progenitora aparece transcrito así: “BELIZARIO”, siendo éste incorrecto, Siendo correcta la forma en la que se identifica todo el tiempo: “BELISARIO” y no “BELIZARIO”, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2.007, este Tribunal ordena a la parte interesada consignar copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora.-
Por medio de diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2.007, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante asistida de abogado, anterior mente identificados, a los fines de consignar la Partida de Nacimiento de su progenitora, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento bajo el Nro. 107, Folio Nro. 28, Tomo I, del Año 1935, en la cual se encuentra transcrito el apellido de la siguiente forma “BELIZARIO”.-
Por medio de diligencia de fecha 02 de Abril de 2.008, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante asistida de abogado, anterior mente identificados, a los fines de consignar la partida de nacimiento de su progenitora, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento bajo el Nro. 107, Folio Nro. 28, Tomo I, del Año 1935, en la cual se encuentra transcrito el apellido de la siguiente forma “BELISARIO”, así mismo consigno copias simple de las cedula de identidad de su progenitora, su abuela y la de la solicitante.-
Por auto de fecha 24 de Abril de 2.008, se ordena oficiar al DIRECTOR GENARO DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE EXTRANJEROS. MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES. CARACAS, a los fines de que remita a este despacho el original de la certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana ONEIDA MAGALY GUEVARA BELISARIO, ya que de las dos (02) Partidas consignadas en el presente expediente tienen el apellido escrito en distintas formas
En fecha 13 de Agosto de 2.008, se agrega al expediente la respuesta proveniente de la ONIDEX, mediante oficio Nro RIIE-1-0501-0231 de la cual, se desprende Datos Filiatorios que registra la solicitante: “...NOMBRE: ONEIDA MAGALY GUEVARA BELIZARIO, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-4.863.733; NOMBRE DE SUS PADRES: SALVADOR GUEVARA Y ANA BELIZARIO; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: VALENCIA MUNICIPIO CANDELARIA DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO EL 31/10/1954; ESTADO CIVIL: SOLTERA; DOCUMENTOS PRESENTADOS: PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 2260 DEL AÑO 1955 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO EL 15/04/1968”.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente, el acta de NACIMIENTO signada con el Nro. 2260, Tomo 6, Año 1955, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual certifica
SEGUNDO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos presentados a los autos junto con el escrito libelar, así como los consignados durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran copia certificada de la Partida de Nacimiento de cuya rectificación se demanda, expedida por la Oficina del Registro civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de igual forma consigno Copias Certificadas de Nacimientos de su Progenitora y de la madre de su progenitora, como las respectivas copias de sus Cedulas de Identidad. Así mismo se agrego oficio Nro. RIIE-1-0501-0231 emitido por la Dirección General de identificación y Control de Extranjeros. Ministerio de Relaciones Interiores. Caracas (ONIDEX), en las mencionada documentales.
TERCERO: En el Acta de Nacimiento acompañada por la parte actora la cual tiene valor de documento Público se observa que el error material cometido al momento de transcribir el apellido es la variación de una letra, es decir, al momento de especificar de quien es la madre de la niña que están presentado lo trascriben de la siguiente forma: “BELIZARIO” el cual alega la accionante es incorrecto. Por otra parte de las Partidas de Nacimiento consignadas por la parte solicitante, se pudo observar que aun cuando ambas son expedidas por el mismo organismo, Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y firmado por el mismo funcionario, las misma caen en contradicción al estar transcrito en una de la siguiente forma “BELIZARIO” y en la otra “BELISARIO”; así mismo al agregarse el oficio recibido de la ONIDEX dando respuesta a lo solicitado se pudo observar que los datos filiatorios que reposan en dicha oficina de la ciudadana ONEIDA MAGALY señalan lo siguiente: “…Nombre ONEIDA MAGALY GUEVARA BELIZARIO; Cedula de Identidad: V-4.863.733; Nombre de los Padres: SALVADOR GUEVARA Y ANA BELIZARIO…”.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgador llega a la convicción que en las actas procesales no existen actuaciones que permitan determinar cual es el apellido correcto, por lo tanto la rectificación del acta solicitada no puede prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ONEIDA MAGALY GUEVARA BELIZARIO, mediante apoderada judicial, antes identificados en esta sentencia.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintidós (22) días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º, y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,

Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:20 de la mañana. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria Accidental,

Exp. No. 52.357