REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER CHÁVEZ CALLEJONES
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARIBEL RIVAS MENDOZA.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 52.458
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2.008, por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CHÁVEZ CALLEJONES, mayor de edad, venezolano, soletero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.568.041 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL RIVAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.132 y de este domicilio, demanda la Rectificación de su Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, bajo el Nro 393, folio 199, año 1978, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el demandante en su escrito libelar que en la referida Acta de Nacimiento adolecen del siguiente error material, es decir, al transcribir el nombre de progenitora aparece transcrito así: “MARÍA LEONOR LEÓN CALLEJONES”, siendo éste incorrecto, Siendo correcta la forma la que se identifica todo el tiempo: “MARÍA LEONOR CALLEJONES” y no “MARÍA LEONOR LEÓN CALLEJONES”, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 30 de Junio de 2.008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 28 de Julio de 2.008, el solicitante asistida de abogado consigna ejemplar de el diario “ULTIMAS NOTICIAS” donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
En fecha 20 de Octubre fue consignado por el Alguacil de este Tribunal La notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 16 de Octubre de 2.008.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 26 de Noviembre de 2.008, en el lapso probatorio la parte accionante no promovió prueba alguna.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el Nro. 393, Folios 199, del año de 1978, llevado por el Registro civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano JOSÉ ALEXANDER CHÁVEZ CALLEJONES.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió pruebas algunas.-
TERCERO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos presentados a los autos junto con el escrito libelar, así como los consignados durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran copia certificada de la Partida de Nacimiento de cuya rectificación se demanda, expedida por la Oficina del Registro civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, y la copia certificada la Partida de Nacimiento expedido por el Registro Principal del Estado Carabobo, de igual forma presento la copia certificadas de la Partida de Nacimiento de su progenitora la ciudadana MARIA LEONOR CALLEJONES, en la cual se evidencia que su verdadero nombre es “MARIA LEONOR CALLEJONES” y no “MARIA LEONOR LEON CALLEJONES”. Igualmente la publicación del cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición. Desprendiéndose de la misma que en la referida partida de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito el nombre de la madre y presentante del hijo como “MARIA LEONOR LEON CALLEJONES” cual alegan ser su verdadero nombre, en lugar de “MARIA LEONOR CALLEJONES”, el cual se evidencia en actas, por lo cual dicha partida de Nacimiento correspondiente a MARIA LEONOR LEON CALLEJONES, no permite a este juzgador tener a ciencia cierta que se trate de la misma persona.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CHÁVEZ CALLEJONES, mediante apoderada judicial, antes identificados en esta sentencia.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veinte (20) días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º, y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 08:55 de la mañana. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. No. 52.458