REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: DANIEL LARA.
ABOGADA ASISTENTE: SOCORRO TORRES.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 52.360.
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2008, por el ciudadano DANIEL LARA, mayor de edad, sin cedula de identidad, venezolana, soltero, domiciliado en la Encantada, Sector San Rafael, Finca La Encantada, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada SOCORRO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.237, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el 29 de diciembre de 1.982, en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, y que es hijo de la ciudadana HILDA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.609.882, conforme se evidencia de los siguientes recaudos: 1) Original del Certificado de Datos de Nacimiento emanado de INSALUD (Fundación Instituto Carabobeño para la Salud) de fecha 21/05/2004, número 10.759, y el cual anexa marcado con la letra “A”. 2) Original de la constancia de fecha 21/05/2004, número 10.759, firmada por las ciudadanas Corazón Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.388.075, en su condición de Jefe de la Unidad de Registro y Estadísticas e Isabel Beatriz Balza, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.209.477, en su carácter de Coordinadora de Registro y Estadísticas y en la cual efectivamente se certifica que el día 29/12/1982 nació un niño de nombre DANIEL y que el nombre de su madre es HILDA LARA cuyo original anexa marcado con la letra “B”. Igualmente anexa fotocopia de la cédula de identidad de su madre HILDA LARA, signada con la letra “C”, anexa original de la certificación emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, en la que se señala que no consta el acta de nacimiento de Daniel Lara en los libros correspondientes llevados y constancia expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia anexa marcado con la letra “D”.
Alega el demandante que no fue presentado en su oportunidad legal, su acta de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, es por lo antes expuesto por lo que acude ante la presente autoridad para que se ordena la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos.
Previa distribución, se le dio entrada en fecha 15 de mayo de 2008.
En fecha 20 de mayo de 2008, es admitida la presente solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle la Certificación del Registro de Identificación de la ciudadana ROSA ANGELICA REALES AGUILAR, y así mismo emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 18 de julio de 2008.
La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 28 de julio de 2008, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.-
En fecha 13 de agosto de 2008, se agrego a los autos el oficio No. RIIE-1-0501-0311, proveniente del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Onidex, Departamento de Datos Filiatorios, donde mencionan que el ciudadano LARA DANIEL, no aparece registrada en su sistema computarizado ni como venezolano ni como extranjero.
Abierta a pruebas la presente causa, por auto de fecha 17 de octubre de 2.008, la parte demandante mediante escrito presentada pruebas en fecha 30 de octubre de 2.008, las mismas fueron agregadas y admitidas por auto de la misma fecha.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL LARA, venezolano, mayor de edad, soltero domiciliado en el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo quien declara haber nacido el día 29 de diciembre de 1.982 en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió las siguientes pruebas: Capitulo Primero: Invoco y reprodujo el merito favorable que arrojan los autos y de todos los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. Capitulo Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promovió a los siguientes testigos: ISNALDO JIMENEZ BELMONTE, DILIA DEL CARMEN ALVARADO Y ANGELICA LEAL RIVERO. Quienes fueron evacuados en su oportunidad, declarando los mismos que conocen al ciudadano DANIEL LARA desde hace tiempo, que saben y les consta que no posee cédula de identidad por cuanto no tiene partida de nacimiento. De todas y cada una de las declaraciones se observa que conocen al ciudadano DANIEL LARA con posterioridad a su nacimiento y por otra parte no señalan al Tribunal porque razón les constan sus dichos, siendo esto motivo suficiente para desechar sus declaraciones.
Ahora bien, observa quien decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, trae a los autos: 1) Original del Certificado de Datos de Nacimiento emanado de INSALUD (Fundación Instituto Carabobeño para la Salud) de fecha 21/05/2004, número 10.759, y el cual anexa marcado con la letra “A”. Se desecha porque con el mismo no prueba su identidad. 2) Original de la constancia de fecha 21/05/2004, número 10.759, firmada por las ciudadanas Corazón Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.388.075, en su condición de Jefe de la Unidad de Registro y Estadísticas e Isabel Beatriz Balza, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.209.477, en su carácter de Coordinadora de Registro y Estadísticas y en la cual efectivamente se certifica que el día 29/12/1982 nació un niño de nombre DANIEL y que el nombre de su madre es HILDA LARA cuyo original anexa marcado con la letra “B”, igualmente se desecha la prueba presentada porque con la misma no prueba su identidad. Igualmente anexa fotocopia de la cédula de identidad de su madre HILDA LARA, signada con la letra “C”, anexa original de la certificación emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, en la que se señala que no consta el acta de nacimiento de Daniel Lara en los libros correspondientes llevados y constancia expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia anexa marcado con la letra “D”, las cuales se desechan por cuanto con los cuales no demuestra su identidad y nacimiento y en la secuela del proceso se agrego a los autos Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, Onidex Valencia I Carabobo, de fecha 09 de junio de 2008, signada con el No. RIIE-1-0501-0311, contentiva de la copia certificada del Registro de Identificación del ciudadano DANIEL LARA, sin cedula de identidad el cual no aparece registrado ni como venezolano ni como extranjero. En el análisis de las actas procesales no habiendo demostrado sus alegatos y afirmaciones de hecho, toda vez que en la oportunidad probatoria no aportó prueba alguna que le favoreciera y al no traer a los autos documentación fehaciente que acrediten la veracidad y credibilidad de su pretensión aquí reclamada, concluyéndose pues, que el accionante no probó su pretensión aquí demandada, y en virtud de esta circunstancia es imposible determinar para este operador de Justicia ante la ausencia de pruebas, si efectivamente es la persona titular de la acción propuesta, en consecuencia y por lo antes expuesto, es por lo que dicha solicitud no prospera y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana DANIEL LARA, asistido por la abogada SOCORRO TORRES, antes identificadas en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. No. 52.360.-
aa.-