REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LUIS RICARDO RODRIGUEZ PACHECO Y ANGELA ROSA FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANA CORTEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.709.-

Mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2.008, los ciudadanos LUIS RICARDO RODRIGUEZ PACHECO Y ANGELA ROSA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.054.394 y V-9.401.579 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSANA CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.041, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 03 de marzo de 1.983, por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, según consta en Acta N° 3, folio 4, Año 1.983, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Barrio Canaima, avenida Andrés Bello, casa Nro.400-82de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 12 de febrero de 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ FERNANDEZ, ROBERT ANDERSON RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANGGY CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ Y ROGER ENDERSON RODRIGUEZ FERNANDEZ, todos mayores de edad, el ultimo de los nombrado fallecido en fecha 17/05/1.995 según acta de Defunción Nro.145 expedida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de agosto de 2008.-
En fecha 30 de septiembre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de noviembre de 2008, tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS RICARDO RODRIGUEZ PACHECO Y ANGELA ROSA FERNANDEZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de marzo de 1.983, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser todos mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:30 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. No. 52.709.-
aa.-