REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Enero de 2009.-
Año 198º y 149º
DEMANDANTE: ANA CABEZA DE CATANAIMA
APODERADO: HERMOGENES LEGON
DEMANDADO: VICTOR MANUEL ENCISO GOMEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro. 51.259.
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de Diciembre del 2008, suscrita por la parte actora el abogado HERMOGENES LEGON MORENO, Inpreabogado Nro. 49.007, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio y por la parte demandada el ciudadano VICTOR MANUEL ENCISO GALINDO identificado en autos y debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER HURTADO LEON, Inpreabogado Nro. 17.611. Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el Poder consignado por parte del Abog. HERMOGENES LEGON MORENO, antes identificado, corresponde a un Poder otorgado por la ciudadana ANA CABEZA DE CATANAIMA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nro. 4.420.786, para actuar como Apoderado Judicial en su nombre y representación, por lo que el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de la acción de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria,
EXP. Nro. 51.259.
PP/SG.-