REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE PAREDES RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO NAPOLEON SCHILLING HERNANDEZ.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 51.580.
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2.007, por el ciudadano JOSÉ VICENTE PAREDES RIVAS, natural de Valencia, de 31 años de edad, soltero, sin cédula de identidad, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.543, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el 25 de febrero de 1.976, en la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, y que es hijo de la ciudadana AURA ROSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.371.895.
Alega el demandante que tiene en posesión la partida de nacimiento de su persona la cual esta debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Autónoma Candelaria del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, la misma esta inserta bajo el acta Nro.48, Tomo VIII, Año 2006, señala el solicitante que dicha partida fue inserta bajo la exposición extemporánea de su madre AURA ROSA RIVAS, anteriormente identificada, ante la autoridad correspondiente, es decir, la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio del 2006, se evidencia que fue realizada fuera del lapso legal, ahora bien, en diversas oportunidades se ha presentado ante las autoridades de identificación y extranjería en la ONIDEX valencia, para solicitar su cédula de identidad y le ha sido manifestado por dichas autoridades la negativa de la expedición de su cédula de identidad, manifestando que dicha negativa es por tardía su pretensión legal.
A los efectos probatorios trae a los autos, copia simple de su acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Originales de tres (3) partidas de nacimiento expedidas por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo pertenecientes a tres (3) menores de edad que alega son sus hijos, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos, Barrio 24 horas, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Original su acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, certificado de nacimiento expedido por la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, copia certificada de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia fotostática certificadas de acta de defunción del ciudadano JOSÉ VICENTE PAREDES GONZALEZ, y copia simple de la misma.
Previa distribución, se le dio entrada en fecha 09 de octubre de 2007.
En fecha 15 de octubre de 2007, es admitida la presente solicitud, se ordena emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose boleta y Cartel.-
La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 24 de octubre de 2007, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 25 de octubre de 2007.-
Abierta a pruebas la presente causa, por auto de fecha 21 de noviembre de 2.007, la parte demandante las promovió de la siguiente manera: 1) Ratifico todos y cada uno de los pedimentos y fundamentos legales inserto en el libelo de la demanda y que corren inserto a los folios del presente expediente. 2) Ratifico todos y cada uno de los documentos públicos y privados consignados a los autos. 3) Ratifica el cumplimiento de la publicación y consignación del cartel de emplazamiento. 4) Que el Tribunal dicte cualquier medida a que hubiera lugar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ VICENTE PAREDES RIVAS, nacido en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo , el día 25 de febrero de 1.976.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante, promovió las que consideró pertinentes.-
Ahora bien, observa quien decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, trae a los autos: copia simple de su acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Originales de tres (3) partidas de nacimiento expedidas por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo pertenecientes a tres (3) menores de edad que alega son sus hijos, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos, Barrio 24 horas, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Original su acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, certificado de nacimiento expedido por la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, copia certificada de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia fotostática certificadas de acta de defunción del ciudadano JOSÉ VICENTE PAREDES GONZALEZ, y copia simple de la misma.
En la secuela del proceso se agrego a los autos la consignación del cartel de emplazamiento que fue librado en la presente causa, y en donde se evidencia que trascurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna hacer oposición a la presente demanda.
Igualmente consta a los autos, al folio treinta y cinco (35) copia certificada del acta de nacimiento solicitada por este despacho y remitida mediante oficio ORCC-008/08 de fecha 21 de febrero de 2.008, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano “JOSÉ VICENTE RIVAS”en la cual se evidencia que el día 14 de junio del dos mil seis compareció por ante esa oficina la ciudadana AURA ROSA RIVAS, venezolana, soltera, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.371.895 y declaró textualmente lo siguiente: “…Presento un niño varón, que nació en La Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, de esta Ciudad, el día veinticinco del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis , a las 05:35 a.m., que tiene por nombre JOSÉ VICENTE, quien es mi hijo. Fueron testigos presenciales del acto los ciudadanos Arelys Romero, de 24 años de edad, cédula de identidad Nro.16.241.646, del hogar, con domicilio en la Parroquia Santa Rosa y Dioidis Caripa, de 29 años de edad, cédula de identidad Nro.15.363.825, del hogar, con domicilio en la Parroquia Rafael Urdaneta…” Este Juzgador observa que efectivamente fue insertada a los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado el acta correspondiente al ciudadano JOSÉ VICENTE RIVAS, (Tal como es expresado en el oficio enviado por el Registro Civil).
En autos consta la existencia de la partida cuya inserción se solicita, por ello este operador de Justicia considera que mal puede ser insertada una partida que existe, las pruebas presentadas a criterio de quien sentencia no son suficientes a los efectos de ordenar la inserción de una partida de nacimiento para el interesado, concluyendo entonces que el demandante debe recurrir es ante el Organismo competente a los fines que le sea solventada su situación, o lo que es lo mismo, le sea insertada su acta de nacimiento, conforme con la interpretación que debe darse del supuesto que contiene el artículo 4 de la Ley Orgánica de Identificación; esta situación releva a la Jurisdicción de resolver sobre esta materia que siempre fue de carácter administrativo relacionada con la identificación de las personas, tal como así lo expresa el artículo 3º., de Ley Orgánica de Identificación ya mencionada, el cual establece: “…Toda persona tiene derecho a poseer un medio de identificación desde el nacimiento. Su otorgamiento estará limitado sólo por las disposiciones previstas en la Ley. …” Igualmente prevé el artículo 13 de la Ley en comento, lo siguiente: “Artículo 13. El Estado otorgará a los venezolanos por nacimiento la cédula de Identidad con la sola presentación de la partida de nacimiento…”. En este sentido se colige, que quien demanda la inserción de su partida de nacimiento en la presente causa, presentó sin lugar a dudas su partida de nacimiento al momento de obtener su cédula de identidad, no evidenciándose, de autos que los libros donde reposara la misma, se hubiesen deteriorado, extraviado o dañado, por lo que a criterio de quien decide, la presente acción no debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ VICENTE PAREDES RIVAS, asistido por el Abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING HERNÁNDEZ, antes identificados en esta sentencia.
Notifíquese a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 51.580/aa.-