REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: DANELIS MARINA HERRERA FIGUEROA.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RIGO SILVA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.054.

Mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2.008, por la ciudadana DANELIS MARINA HERRERA FIGUEROA, identificada en autos, asistida por el Abogado ALBERTO RIGO SILVA, Inpreabogado Nro.61.806, y quien solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 5449, Tomo XIV, de fecha 19 de agosto de 1.968, en el libro de Registro Civil de nacimiento, y la cual se anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2008.
Alega la solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…DONELIS…”, refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir: “…DANELIS…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, copia fotostática de su cedula de identidad, a los fines de comprobar con los mismos la veracidad del hecho planteado.
Observa este Juzgador que si bien es cierto, en la rectificación de partidas implica, necesariamente, la modificación del texto de ésta y ello, conforme la ley, sólo puede suceder en tres casos:
a) Cuando el acta está incompleta, por faltarle alguna mención exigida por la ley;
b) Cuando el acta contiene inexactitudes (afirmaciones falsas o contrarias a presunciones “juris et de jure,” o contrarias a presunciones “juris tamtum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas); y
c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas (cualquiera no exigida por la Ley).
Dicho esto, si en las partidas no presentan errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.
Ahora bien, no puede rectificarse el error invocado con relación al primer nombre de la solicitante en el acta de nacimiento, por cuanto de los recaudos acompañados como pruebas no se desprende de ningunos la veracidad del hecho planteado, ya que tanto en la partida de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo como en la expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo se evidencia que en dichas partidas aparece el nombre de la solicitante “…DONELIS…” y no “…DANELIS…” como afirma la solicitante, por tal motivo al no quedar demostrado lo alegado por la solicitante, es por lo que dicha solicitud no puede prospera y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana DANELIS MARINA HERRERA FIGUEROA, asistida de abogado, todos identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años: 198º. y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se archivo el expediente.
La Secretaria,

Exp. No. 53.054.-
aa.