REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: BIDALINDA JOSEFINA AGUILERA DE CARREÑO.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO RAFAEL GÓMEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE No. 52.513

Mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2.008 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito, y Bancario del Estado Carabobo sede Municipio Puerto Cabello y el cual en fecha 22 de mayo de 2.008 fue declinada la competencia por el Territorio correspondiéndole a este Tribunal por distribución, por la ciudadana BIDALINDA JOSEFINA AGUILERA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.838.691, y con domicilio en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.276, y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción del ciudadano IGINIO ANTONIO CARREÑO MARCANO esposo de la solicitante, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 92, Tomo III, año 2.007, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de defunción cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…VIDALINA AGUILERA…”, refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir: “…BIDALINDA JOSEFINA AGUILERA…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 19 de junio de 2.008, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 30 de junio de 2.008, así como se evidencia en el folio diez (10), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 05 de agosto del 2.008, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de agosto de 2008, mediante diligencia la ciudadana BIDALINDA JOSEFINA AGUILERA DE CARREÑO, asistida de abogado, consigno cartel publicado en el diario EL NACIONAL. En la misma fecha fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2.008, la parte actora presenta pruebas las cuales fueron agregadas y admitidas en la misma fecha.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCIÓN signada bajo el No. 92, Tomo III, año 2.007, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano IGINIO ANTONIO CARREÑO MARCANO.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante ratifico todos los documentos consignados junto con la solicitud.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran copia certificada del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, igualmente consigna copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparecen el nombre de la solicitante como: “…VIDALINA AGUILERA…”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto y verdadero así:“…BIDALINDA JOSEFINA AGUILERA…”, por lo que quedo demostrados con los recaudos acompañados la veracidad del error material alegado, por lo que ciertamente la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana BIDALINDA JOSEFINA AGUILERA DE CARREÑO, asistida de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN, inserta bajo el No. 92, Tomo III, año 2.007, en el sentido que: Donde dice: “…VIDALINA AGUILERA…”, refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir: “…BIDALINDA JOSEFINA AGUILERA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Nueve. Años: 197º y 148º
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana, se libraron oficios Nos.019 y 020 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria,



Exp. Nro.52.513.-
aa.-