REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE: ENEIDA GERALDINA LA GRECA MIERES.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA QUINTERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.361

Mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2.008, por la ciudadana ENEIDA GERALDINA LA GRECA MIERES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-7.079.170, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.260, y de este domicilio, demanda la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el No.54, folio 27 vto, Año 1.965, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la demandante en su escrito libelar que la referida partida de nacimiento adolece del siguiente error material: Donde Dice: “…VICENTA MIERES de LA GRECA...”, en donde se obvio el primer nombre de la progenitora de la solicitante, Debe decir: “…BLANCA VICENTA MIERES de LA GRECA…” que es lo correcto y verdadero, tal y como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 15 de mayo de 2.008, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 20 de mayo de 2008, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 28 de mayo de 2.008, comparece la ciudadana ENEIDA GERALDINE LA GRECA MIERES, asistida de Abogado, y consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. En esta misma fecha el Tribunal acuerda agregar a los autos la página del periódico consignado.

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 07 de julio de 2.008.-
En fecha 06 de noviembre de 2.008, la causa fue abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2.008, la parte actora presenta escrito de pruebas, las mismas fueron agregadas y admitida en la misma fecha.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente a la partida de NACIMIENTO signada con el No.54, folio 27 vto, Año: 1.965, llevado por ante la Oficina de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano ENEIDA GERALDINA LA GRECA MIERES.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante en el capitulo I: invocó el merito favorables de las actas procesales y en especial el hecho de no haber comparecido ninguna persona a hacer oposición a la solicitud. Capitulo II: Promueve y ratifica todos los recaudos acompañados al escrito de solicitud.
TERCERA: del análisis de todo y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento entre los cuales figuran la copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de los mismos que ciertamente en la referida partida de nacimiento cuya rectificación se demanda se omitió transcribir el primer nombre de la madre de la solicitante colocándose de la siguiente manera: “…VICENTA MIERES de LA GRECA...”, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto y verdadero seria: “…BLANCA VICENTA MIERES de LA GRECA…”, evidenciándose la omisión señalada, es por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ENEIDA GERALDINA LA GRECA MIERES, asistida de abogado, ante identificado en esta sentencia.-
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 54, folio 27 vto, año: 1.965, Donde Dice: “…VICENTA MIERES de LA GRECA...”, en donde se omitió el primer nombre de la progenitora de la solicitante, Debe decir: “…BLANCA VICENTA MIERES de LA GRECA…” que es lo correcto y verdadero, y así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde, se libró oficio bajo los Nos.021 Y 022 en su orden. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

Exp. No. 52.361.-
aa.-