REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: YONI ANGEL LONDOÑO.
ABOGADO ASISTENTE: SAREVA PACHECO.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 51.401.
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.007, por el ciudadano YONI ANGEL LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Bello Monte 3, Nro.78-27, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, indocumentado, debidamente asistido en este acto por la abogada SAREVA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.133, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el 09 de agosto de 1.977, en el Hospital Dr. Miguel Malpica (Guacara) Insalud del Estado Carabobo, a las 3:00 p.m. siendo su madre la ciudadana ALPA ANGEL LONDOÑO, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana Nro. 31.222.660.
Alega el demandante que por razones que desconoce su acta de nacimiento no aparece inserta ni en el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, ni en el Registro Principal del Estado Carabobo.
A los efectos probatorios trae a los autos, Marcado “A” constancia expedida por el HOSPITAL DR. MIGUEL MALPICA GUACARA INSALUD, de fecha 30 de abril de 2.007, Marcado “B” constancia expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 13 de junio de 2.007, Marcado “C” Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, marcado “D” copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante.
Previa distribución, se le dio entrada en fecha 30 de julio de 2007.
En fecha 13 de agosto de 2007, es admitida la presente solicitud, se acuerda oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores Caracas, igualmente se ordena emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose Oficio, boleta y Cartel.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007.-
La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 20 de febrero de 2008, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.-
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2.008, el Tribunal ordenó REPONER la causa al estado de aperturar el lapso de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del ciudadano YONI ANGEL LONDOÑO, nacido en el Hospital Dr. Miguel Malpica (Guacara) Insalud, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo , el día 09 de agosto de 1.977.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante, no promovió prueba alguna.
Ahora bien, observa quien decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, trae a los autos: Marcado “A” constancia expedida por el HOSPITAL DR. MIGUEL MALPICA GUACARA INSALUD, de fecha 30 de abril de 2.007, Marcado “B” constancia expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 13 de junio de 2.007, Marcado “C” Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, marcado “D” copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. En la secuela del proceso se agrego a los autos la consignación del cartel de emplazamiento que fue librado en la presente causa, y en donde se evidencia que trascurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna hacer oposición a la presente demanda, concluyéndose pues, que la accionante no probó su pretensión aquí demandada, por lo tanto, al no promover prueba suficiente para demostrar su nacimiento, y en virtud de esta circunstancia es imposible determinar para este operador de Justicia ante la ausencia de pruebas, si efectivamente es la persona titular de la acción propuesta, en consecuencia es por lo que dicha solicitud no prospera y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano YONI ANGEL LONDOÑO, asistido por la abogada SAREVA PACHECO, antes identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. No. 51.401.-
aa.-