REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ELI SAUL AYALA y
CARMEN ALIDA HERRERA
ABOGADO: NORMA MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.417
I-
Por escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2.008, por los ciudadanos ELI SAUL AYALA y CARMEN ALIDA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.009.313 y V-7.504.402, asistidos por la Abogada en ejercicio NORMA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.690, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 03 de mayo de 1.974 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización La Isabelica, Bloque 14, escalera 02, apartamento 03-06, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 20 de octubre de 1.983; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos: ELI SAUL, NESTOR DANIEL y RODOLFO JAVIER, actualmente mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 08 de diciembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.417.
Admitida la misma en fecha 10 de diciembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos ELI SAUL AYALA y CARMEN ALIDA HERRERA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, ratificaron la solicitud de divorcio y renunciaron a los lapsos de comparecencia.
Consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 17 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Principal del Estado Carabobo. 3.-) Certificaciones de las partidas de nacimientos de: ELI SAUL, NESTOR DANIEL y RODOLFO JAVIER, hijos habidos en el matrimonio. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ELI SAUL AYALA y CARMEN ALIDA HERRERA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03 de mayo de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 112, Folio 111, Tomo I, Año 1.974, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimientos insertas a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.417
dec.-