REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: AIDA FLORES

ABOGADAS: CARMEN ELISA ZARATE BLANCO

DEMANDADA: ROSA EMERITA HUIZA

ABOGADOS: CESAR CAZORLA

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.002.-

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:

I
Por escrito de fecha 05 de Agosto del año 2.008, presentado por la ciudadana AIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.876.178, asistido por la ciudadana CARMEN ELISA ZARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.857.045, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.236, y de este domicilio, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana ROSA HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.181.068 y de este domicilio.
Recibida por Distribución, el Tribunal por auto de fecha 06 de Agosto del año 2.008, le dio entrada asignándole el Nro. 55.002 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2008, el Tribunal admitió la demanda por los trámites del juicio breve y dentro de los supuestos de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos por ante este Tribunal al SEGUNDO (2DO) día de despacho después para la contestación de la demanda.
Por diligencia de fecha 02 de Octubre de 2008, suscrita por la parte Accionante ciudadana AIDA FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.876.178, de este domicilio, confirió Poder Apud-Acta a la abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.236.
Por diligencia de fecha 02 de Octubre de 2008, presentada por la parte Accionante la abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, suficientemente identificada en autos, consignó copias fotostáticas simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la Compulsa, para el emplazamiento de la parte demandada ciudadana ROSA HUIZA.
Por diligencia de fecha 06 de Octubre de 2008, suscrita por la abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, identificada anteriormente, consigna los recaudos faltantes, señalados en el libelo como letras “E” y “F”, así como también recaudos que fueron identificados con las letras “G”, “H”, “I”.
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2008, el Tribunal acordó librar la correspondiente Compulsa de Citación para la demandada de autos, por los trámites del juicio breve contemplados en la Ley.
Por diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal ciudadano ALFREDO ZAMBRANO, dejó constancia que la parte Accionante consignó los emolumentos necesarios para practica de la citación.
Por diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2008, la parte Accionante por medio de la ciudadana CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, identificada suficientemente, dejó constancia de la consignación al Alguacil, de los emolumentos necesarios para la practica de la citación.
Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2008, suscrita al expediente por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber practicado la citación, entregado la Compulsa y no firmado el recibo de la misma.
Por diligencia de fecha 27 del Noviembre de 2008, presentada por la ciudadana CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, en su carácter de autos, solicita al Tribunal que de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, fuese complementada la Citación de la demanda, tal como lo establece la ley, en virtud de lo expuesto por el Alguacil del Tribunal por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2008.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2008, el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, la Secretaria Accidental MARIA ISABEL BERNAL QUIJANO, deja constancia de haber fijado la Boleta de Notificación a la demandada de autos ciudadana ROSA HUIZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.181.068.
Por escrito de fecha 09 de diciembre de 2008, la parte demandada ROSA EMERITA HUIZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.181.068, asistida por el abogado CESAR CAZORLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.371 , dio contestación a la demanda.
II
DE LA DEMANDA
La parte Actora alega en el escrito libelar haber suscrito un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con la demandada de autos ciudadana ROSA HUIZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.181.068, y de este domicilio, en fecha 15 de febrero de 2007, con un canon de arrendamiento de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200,00), y que la duración de dicho Contrato era de ocho (8) meses fijo e improrrogables, contados desde el día quince (15) del mes de febrero del año 2007, hasta el día quince (15) del mes de octubre del año 2007, y que el mismo no le sería prorrogado otorgándole un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha del vencimiento del mismo para que entregase el inmueble completamente desocupado de bienes y de personas, alega además:

“…y por cuanto esta ciudadana no mostraba ningún interés de entregarme el inmueble completamente desocupado, empecé a hacer todas las diligencias personales para tratar de lograrlo, hablando con ella y tratando de que se fuera de la mejor manera, pero esto ha sido imposible para que esta ciudadana me entregue la vivienda en referencia, fue por lo que me vi obligada el día catorce (14) del mes de Abril del presente año 2008, a citar a la ciudadana ROSA HUIZA, por ante el escritorio jurídico GARCIA & ASOCIADOS, ubicado en la Avenida Aranzazu, Edificio el Gran Palacio, piso 2, oficina 7, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo... en donde fue atentida por la Abogada YUNELYS GARCIA, y fue conminada a firmar de nuevo un acuerdo donde se le otorgo una prorroga de cuatro (4) meses mas, contados a partir del día 11 de Marzo del 2008 hasta el día 11 del mes de Julio de 2008, y se le hizo saber igualmente que llegado el día del vencimiento de esta prorroga, y de no darse la entrega del bien inmueble, se procedería en forma inmediata al desalojo judicial, previa realización de una inspección judicial…”
DE LA CONTESTACIÓN

La parte demandada ciudadana ROSA HUIZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.181.068, asistida por el abogado CESAR CAZORLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.371, en su escrito de Contestación a la demanda, presenta los siguientes alegatos los cuales se transcriben parcialmente a continuación:
“…A.- El contrato de arrendamiento VIGENTE celebrado INTUITO PERSONAE, no NOTARIADO y reposa en mis manos el ORIGINAL es de fecha 15 de Febrero de 2004, nunca ha existido otro contrato es decir que el mismo se ha renovado automáticamente durante 5 años que han transcurrido, en tal sentido distinguida juez niego de manera sostenida y contradigo de forma contundente las mentiras de todas las mentiras y falsedades del libelo de la demanda en mi contra… B.- La fotocopia del contrato de arrendamiento que ellos presentan en dicha demanda con fecha 15 de febrero de 2007, es completamente falso de toda falsedad, honorable Juez, en ningún momento se firmo dicho contrato antes expuesto, es un VULGAR MONTAJE de mi firma el original nunca existió, en tal sentido IMPUGNAMOS la fotocopia del contrato que ellos incorporan en la demanda por no tener ningún tipo de soporte… …en tal sentido impugnamos la estimación de la cuantía por no ajustarse a la VERDAD. Acogiéndonos al ART. 38 del Código de Procedimiento Civil, impugnamos por estar al día o SOLVENTE en todo, sin tener ninguna deuda al respecto.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Antes de resolver sobre el merito de la pretensión interpuesta procedemos a realizar las siguientes consideraciones previas:

PRIMERO: Una vez contestada la demanda, quedó la causa, abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el Articulo 899 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No obstante lo anterior ninguna de las partes aportó a los autos las pruebas que demostraran sus respectivas afirmaciones de hecho conforme a lo previsto en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, ni siquiera fueron ratificados en la articulación probatoria los instrumentos que fueron acompañados tanto con la Demanda como de la Contestación.

TERCERO: Fueron acompañados con la Demanda como instrumentos fundamentales de la pretensión, los instrumentos privados fotocopiados que rielan a los autos al folio 3 (fotocopia de un contrato privado de arrendamiento); al folio 04 ( fotocopia de una comunicación); al folio 05 (fotocopia de una citación a la presunta inquilina hecha por un abogado); todos se desechan del proceso por carecer de valor o relevancia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se desecha la comunicación acompañada “D” por no ser ratificada en juicio por su promovente y por el tercero que la suscribe.

Por otra parte quedan desechadas del proceso los instrumentos que rielan a los folios 30 – 31 y 32, acompañados por la parte demanda con su escrito de Contestación, por tratarse de instrumentos privados fotocopiados sin ninguna relevancia jurídica. Todo lo cual conduce a concluir en la negligencia de las partes por aportar pruebas suficientes e idóneas que permitiesen, a esta juzgadora resolver tomando como sustento los elementos de convicción que condujeron al establecimiento de los hechos. Y ASI SE DECLARA.
DE LA CUESTIÓN DE MERITO

Reza la norma contemplada en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil cito:
“Artículo 254.- Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados…”
Por su parte el comentarista maestro: Ricardo Henríquez La Roche, en su trajiviada obra de Código de Procedimiento Civil, respecto a la interposición de esta conclusiva norma enseña:
“omissis… a) La decisión debe estar fundada en un juicio de certeza y no de mera verosimilitud. Sólo se acepta ésta excepcionalmente cuando la valoración judicial se hace en una sumatoria cognitio sujeta a ulterior revisión en la misma instancia o proceso; e incluso, cuando el juzgamiento versa sobre un determinado aspecto y no ha tenido amplia debate; como en los casos de protección posesoria o amparo constitucional, en los que la ley da la posibilidad de discutir la relación controvertida en el proceso ordinario, con plena garantía del contradictorio y de acuerdo al principio de certeza total, de plena prueba, que consagra esta regla sub examine (cfr Art. 273).”

Lo expuesto anteriormente permite concluir en que la parte accionante de autos, no probó las afirmaciones de hecho de su pretensión, carga que gravito sobre su responsabilidad, razón por la cual la acción interpuesta debe sucumbir, Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO

En merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana AIDA FLORES, contra la ciudadana ROSA EMERITA HUIZA, ambas identificadas, y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte Accionante de autos.
En virtud de que la presente decisión ha sido dictada en el lapso correspondiente, encontrándose las partes a derecho, no hay necesidad de notificación.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 28 días del mes de ENERO del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Exp. 55.002.-
RMV / JJML