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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su Nombre:
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
 CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 DEMANDANTE:	JOSE MANUEL MORONTA
 ABOGADO :	ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE
 DEMANDADA:        	ADRIANA CAROLINA FUENTE CARRILLO
 ABOGADOS:	DONAR ARIAS
 MOTIVO:	INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
 SENTENCIA: 	     		DEFINITIVA
 EXPEDIENTE:         		52.116.-
 -I-
 Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
 
 Por escrito de fecha 20 de Febrero de 2006, el abogado JOSE MANUEL MORONTA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.012.597, inscrito en el 	IPSA bajo el Nº 24.309, y de este domicilio, interpuso demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA FUENTE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.595.729, y de este domicilio. Recibida en este Tribunal por Distribución, el Tribunal por auto de fecha 21 de febrero de 2006, le dio entrada asignándole el Nro. 52.116, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
 Por auto de fecha 02 de marzo de 2006, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do) día de despacho, a fin de que diese contestación a la demanda interpuesta en su contra, o en su defecto acogiera al derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en el Articulo 25 de la Ley de Abogados.
 Por diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, el abogado JOSE M. MORONTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.309, de este domicilio, en su carácter de autos, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
 Por auto de fecha 10 de Marzo de 2006, el Tribunal acordó la certificación y liberación de la compulsa de intimación, para la parte demandada ciudadana ADRIANA CAROLINA FUENTE CARRILLO.
 Por diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006, la parte Accionante  abogado JOSE M. MORONTA, identificado en autos, solicitó al Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la intimación.
 Por auto de fecha 23 de marzo de 2006,  el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y habilita todo el tiempo necesario a los fines de la práctica de la Intimación.
 Por diligencia de fecha 28 de Marzo de 2006, el ciudadano Alguacil ALFREDO ZAMBRANO, expuso haber practicado la Intimación de la demandada de autos ADRIANA CAROLINA FUENTE CARRILLO, en fecha 26 de Marzo de 2006, entregándole la compulsa y dejando constancia que dicha ciudadana no firmó el recibo de la misma.
 Por diligencia de fecha 31 de Marzo de 2006, la parte accionante suficientemente identificada en autos, solicitó al Tribunal le fuese librada Boleta de Notificación por Secretaría a la parte demandada, en virtud de lo expuesto por el Alguacil de este Juzgado.
 Por auto de fecha 07 de Abril de 2006, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado en la anterior diligencia, librar boleta de Notificación a la parte demandada, según lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
 Por escrito de fecha 01 de Noviembre de 2006, la parte demandada ciudadana ADRIANA CAROLINA FUENTES CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.595.729, de este domicilio, asistida por el abogado DONAR ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.428.564, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.825, presentó contestación a la demanda.
 Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2006, el abogado JOSE M. MORONTA, suficientemente identificado en autos, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Impugnó las copias consignadas por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.
 Por escrito de fecha 22 de Noviembre de 2006, la parte Accionante, presentó escrito de promoción de Pruebas.
 Por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2006, el abogado DONAR ARIAS,  en representación de la parte demandada suficientemente identificada,  solicitó al Tribunal previa invocación del el principio de la comunidad de la prueba, y el principio de la adhesión de la prueba, haciendo suyas las pruebas consignadas en el escrito de contestación de la demanda, que fuese declarada  nula la impugnación del Actor mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2006, sobre las copias consignadas en el escrito de contestación.
 Por escrito de fecha 22 de noviembre de 2006, la parte demandada ciudadana ADRIANA CAROLINA FUENTES CARRILLO, identificada a los autos, por medio de su representante judicial el abogado DONAR ARIAS, presentó escrito de promoción de pruebas.
 Por autos de fecha 23 de Noviembre de 2006, el Tribunal Admitió parcialmente las pruebas promovidas por ambas partes, negando a la parte demandada lo relativo a la Prueba de Exhibición y Testificales presentada. Y al actor las relativas a las testimoniales y de exhibición  promovidas.
 Por escrito de fecha 23 de Noviembre de 2006, la parte demandada promovió escrito de Pruebas.
 Por escrito de fecha 27 de Noviembre de 2006, la parte Actora promovió escrito de Informes.
 Por diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2006, la parte demandada ratificó al Tribunal la solicitud de declaración de nulidad, efectuada por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2006.
 Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó la Notificación de las partes a los fines de dictar Sentencia en la presente causa.
 Por diligencia de fecha 19 de enero de 2009, el alguacil suplente de este Tribunal consignó Boleta de Notificación practicada en fecha 16 de enero de 2009, al abogado DONAR ARIAS, identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
 -II-
 DE LA DEMANDA
 La parte Actora alega en la demanda que en el mes de Agosto de 2004, la ciudadana ADRIANA CAROLINA FUENTES CARRILLO, identificada a los autos, solicitó sus servicios profesionales ya que su padre, ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES PADILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.195.346, había fallecido el 02 de enero de 2002 y había dejado algunos bienes y que tanto su hermano por parte de padre el ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENTES GALLARDO, titular de la Cedula de Identidad V-22.728.167, de este domicilio, como la esposa de su difunto padre ciudadana MARIA FRESIA GALLLARDO VIUDA DE FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.710.548, de este domicilio, desde la muerte de su padre habían quedado en poder de los bienes dejados por este y no le habían querido reconocer la parte que legalmente le correspondía; dice que le manifestó que era necesario, mientras se negociaba, averiguar cuales eran los bienes que había dejado su padre y prepararse para una eventual demanda de partición. Alega además el accionante haber efectuado diligencia concerniente a averiguación ante el Departamento de Sucesiones del SENIAT, sobre la verificación de la existencia de una Declaración Sucesoral del difunto padre, y que dicha averiguación fue afirmativa manifestándole el ente en cuestión que si el mismo no era heredero tenia que tener un poder notariado para que le pudiese entregar copias de dicha declaración sucesoral. Alegando así mismo que una vez otorgado el documento poder el mismo, tras reuniones con los demandados celebró partición amistosa con los ciudadanos MARIA FRESIA GALLARDO VIUDA DE FUENTES, FRANCISCO JAVIER FUENTES GALARDO  Y su cliente ciudadana ADRIANA CAROLINA FUENTE CARRILLO, acordando cancelarle la suma de VEINTISEÍS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), y que en dicho lapso la ciudadana ADRIANA CAROLINA FUENTE CARRILLO, nunca le canceló  nada por concepto de honorarios.  Exponiendo que:
 “En vista de la conducta contumaz asumida por la ciudadana ADRIANA CAROLINA FUENTE CARRILLO… y las acciones que ha realizado para eludir su obligación económica conmigo, me obliga a intimarla, en merito de los hechos narrados en el Capítulo I… para qué me cancele o en su defecto, a ello sea condenada por este Tribunal, las cantidades siguientes:
 1.	La suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) correspondientes a mis Honorarios Profesionales estimados en el presente escrito y que reproduzco en este acto en todos los montos y conceptos indicados.
 2.	Las costas y costos procesales de este procedimiento, estimados prudencialmente por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
 Solicito así mismo a este Tribunal que una vez llegada la oportunidad del pago efectivo de mis Honorarios Profesionales se efectúe la indexación o corrección monetaria…”
 DE LA CONTESTACIÓN
 La parte demandada ciudadana ADRIANA CAROLINA FUENTES CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.595.729, de este domicilio, representada por el abogado DONAR ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.825, dio contestación a la demanda siendo su contenido parcial el que se transcribe a continuación:
 “….Pero es el caso, que el día 2 de Diciembre de 2004, el ciudadano JOSE MANUEL MORONTA, elabora un Poder aprovechando mi desconocimiento e inocencia jurídica, y en cuyo texto estableció todos los derechos y oportunidades, para hacer y deshacer con mi legitima parte hereditaria lo que viniere en ganas, y tanto es así ciudadano Juez, que premeditadamente hizo un recorrido notarial, pues en la Notaria Primera, realiza el notariado del Poder elaborado por él (JOSE MANUEL MORONTA), donde en su contenido, le faltó poco para llevarme de servicio a su casa, quedando inscrito bajo el Nº 81, Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, de fecha 2 del mes de diciembre del año 2004,… luego en la Notaria Tercera en horas de la mañana del día nueve (9) del mismo mes de diciembre del mismo año 2004, que consigno marcado “C”, consigna un documento para ser Notariado donde realiza un acto de Partición amistosa fraudulenta y delictiva con los otros dos herederos, ciudadanos MARIA FRESIA GALLARDO DE FUENTES Y FRANCISCO JAVIER FUENTES GALLARDO, ambos identificados en autos, consignando este documento de Partición amistosa en la Oficina Pública de la Notaria Tercera, repito en horas de la mañana sin el menor consentimiento de mi parte, como legitimaria de mi derecho hereditario, asistiendo en este acto fraudulento, vicios en el consentimiento, quedando inserto bajo el Nº 16, tomo 147, de fecha 09 del mes de Diciembre del año 2004, y por si fuera poco ciudadana Juez el ciudadano JOSE MANUEL MORONTA,  con el ciudadano FRANKLIN MORALES, con una actitud cínica y desmedida, volviendo a violentar mi consentimiento de contratante y legitima, heredera de mi difunto padre, JOSE FRANCISCO FUENTES PADILLA, anteriormente identificado, consignan en horas de la tarde del mismo día 09 Diciembre de 2004, por ante la Oficina Pública de Notaría Segunda, un documento donde sin la más mínima consulta para mi con mi persona  renuncian y repudian mi parte hereditaria, quedando inserto dicho documento bajo el Nº 43, tomo 214 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría,… cabe una pregunta ¿los contraté para defender mi parte hereditaria, o los contraté para que se vendieran, es decir me despojaran de mi legítima parte hereditaria?;… en el mismo de diciembre del mismo año 2004, me comunico con mi hermano FRANCISCO JAVIER FUENTES, para que me informe ¿Qué ha ocurrido con mi parte hereditaria? Y me responde que ya él entregó a mis abogados dos cheques, por las cantidades de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) respectivamente a mi nombre, y que ya él no tiene nada que ver conmigo, esto ocurrió a finales del mes de enero del año 2005, y de esta fecha en adelante, se inicio mi calvario, para que estos abogados me devuelvan los veinticinco millones,…”
 -III-
 ACTIVIDAD PROBATORIA
 Abierta  ope legis la articulación probatoria de rigor en este procedimiento, la parte  demandante  de  esta reclamación de honorarios profesionales procedió a promover pruebas en los siguientes términos:
 I.	DOCUMENTAL.  UNICO:  Promovió el contenido de los documentos públicos que fueron acompañados con el libelo en copia fotostáticas simples marcados “A” “B” “C” y “D” las cuales dice no fueron desconocidas ni impugnadas:  El Tribunal procede a  realizar  el análisis correspondiente: Respecto  al instrumento  acompañado “A”, se trata  de la copia de una solicitud dirigida al  SENIAT,  NO SE TRATA  DE NINGUN DOCUMENTO PUBLICO,  por lo que carece de relevancia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo  429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al instrumento marcado “B” constituido por  un instrumento poder, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Valencia. El Tribunal aprecia el referido instrumento conforme al principio de la comunidad de la prueba respecto a todo  de lo que el emerja. Con relación al Instrumento fotocopiado marcado “C” constituido or el documento  de enajenación  de una parcela de terreno de la Sucesión que forma parte de la  Urbanización Las Chimeneas, jurisdicción de  la Parroquia San José, Municipio Valencia; se  procedió a su revisión y se encuentra que, la referida venta se produjo el 14 de diciembre  de 2004;  que sus otorgantes fueron MARIA FRESIA GALLARDO, FRANCISCO JAVIER FUENTES GALLARDO Y IGNACIA MARÍA ESCOBAR SOTO	; que se realizó por un precio irrisorio. El Tribunal le acuerda mérito probatorio al referido documento en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.  Con relación al instrumento marcado  “D” copia fotostática del documento de partición realizada por el abogado demandante de autos, en nombre  de su representada; debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia  en fecha  09 de diciembre de 2004;  el Tribunal le acuerda mérito probatorio al referido instrumento  en conformidad con el artículo 429 eiusdem.
 La parte demandada por su parte, en la oportunidad de promover pruebas  consignó nuevamente el escrito de contestación de la demanda donde, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, ratifica y hace suyas las pruebas documentales promovidas por ellos con la contestación, adicionalmente,  aparece  promovida una prueba testifical  donde la parte demandada pide que  se le citen a comparecer como testigos a los ciudadanos MARIA  FRESIA GALLARDO DE FUENTES Y FRANCISCO JAVIER FUENTES GALLARDO, tales probanzas, así como otras afirmaciones probatorias que  emergen  del escrito  de contestación no fueron  admitidas; no obstante por tratarse de de una articulación  probatoria  fueron acompañadas por la representación de la parte intimada, una prueba  documental,   la  que se procede  a relacionar de la manera siguiente: Acta de defunción del causante JOSE FRANCISCO FUENTES PADILLA; partida de nacimiento  de la demandada  para demostrar su filiación con el causante anteriormente  mencionado; Copia del poder que  le fuera otorgado  al Abogado  intimante de donde emergen las facultades que fueron conferídales al  Demandante de autos; copia del documento de partición amistosa; el cual fue valorado en su oportunidad por haberlo promovido  la parte  accionante de autos; documento  donde  el abogado en su nombre y sin su  consentimiento repudió (sic) su parte hereditaria en fecha 09 de diciembre de  2009; Copia de un cheque de gerencia a su nombre por un monto de cinco millones de bolívares; copia de la denuncia formulada  por ante  la Fiscalía del Ministerio Público; copia del oficio  enviado por la Fiscalía para ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO CARABOBO DELEGACIÓN LAS ACACIAS; todas estas instrumentales se adminiculan, y aprecian para las resultas de este fallo.
 -IV-
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 El objeto de la pretensión intentada persigue por  parte del abogado  JOSE MORONTA, de la características reseñadas en este juicio, el que la ciudadana ADRIANA  CAROLINA FUENTE CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-16.595.729,  le cancele la cantidad  de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000.oo)  por concepto de Honorarios  Profesionales  por diligencias realizadas respecto a una partición  no litigiosa que  tuvo como centro, la reclamación interpuesta por la intimante de   la cuota parte de la herencia que le correspondía  en la herencia de su fallecido padre.  El Tribunal observa  que emerge del documento de partición amistosa, que el abogado intimante con los restantes  coherederos  estimó el valor total del patrimonio hereditario  en  CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 151.000.000.oo), de los cuales recibió para su patrocinada la cantidad de VEINTE Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 26.000.000.oo) de los cuales pretendió  entregarle  a su mandante la cantidad de  CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5000.000.oo). Por resultar  estos hechos de las pruebas  aportadas incluso por el mismo intimante, de dónde  le surgió la idea al Abogado intimante de que tenía derecho a cobrar honorarios de su cliente?  ¡ Qué pretende  realmente? Utilizar a los Tribunales de Justicia con una apariencia  de proceso para evadir sus responsabilidades ante otras  instancias por las denuncias que le tienen  interpuestas?  Del documento de partición amistosa, se observa que los precios  convenidos respecto a cada uno de los bienes  por el abogado  intimante  con los restantes coherederos  son irrisorios a todas luces;  adicionalmente, y como si fuera poco el  daño causado, el abogado intimante, haciendo uso abusivo de las facultades que el mismo  se confirió en el documento  poder RENUNCIÓ  Y REPUDIÓ  LA HERENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1012 DEL CÓDIGO CIVIL  en nombre de su defendida, y sin previa consulta y aprobación de la misma; conducta  totalmente contradictoria, pues  como es  que la accionada  busca su patrocinio  para reclamar unos derechos hereditarios, y luego los renuncia? Todo lo cual evidencia una confabulación en contra de los derechos  de quien lo patrocinó y así se establece por emerger de las pruebas y ASÍ SE DECIDE.
 Lo expuesto supra, conducen  indefectiblemente a concluir,  que  1.- El Abogado JOSE MANUEL MORONTA, titular de la cédula de identidad número V- 7.012.597, inscrito en Inpreabogado bajo el número 24.309 actuó  en este  proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que no expuso los hechos conforme a la verdad, e interpuso  pretensiones teniendo conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, toda vez que la pretensión deducida es manifiestamente infundada. 2.-  No  consta de los autos  que el mencionado abogado haya  entregado  a su mandante el monto  recibido como cuota parte  de los derechos hereditarios  que le correspondían  producto de una partición  “amistosa”  evidentemente perjudicial para los derechos de esta, lo cual la obligó a interponer en su contra querella penal por apropiación indebida calificada.  3.- Si el monto de los honorarios profesionales deviene o tiene su origen,  en el trabajo realizado teniendo como base de cálculo   monto de los  derechos hereditarios  obtenidos, obviamente, que si la cuota hereditaria obtenida para su cliente fue de  Bs.26.000.000.oo, que  de paso se los quedó el intimante para sí, pues no se los entregó,  mal  puede intimarla a que le pague honorarios profesionales adicionales  por el monto de Bs. 120.000.000.oo,  pretendiendo  que  este Tribunal se la condene, y además que le indexe la referida suma,   realmente, lo pretendido  resulta grotesco, y contrario a la ética profesional   la moral elemental de un  ser humano.  4.- Como  resumen conclusivo de las consideraciones anteriores, muy particularmente de  los tres ordinales que preceden, se establece con las pruebas de autos que, el abogado José Manuel Moronta, NO TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS EN LA PRESENTE CAUSA   SIENDO SU PRETENSIÓN  INADMISIBLE, POR SER CONTRARIA  A LA ÉTICA PROFESIONAL y ASÍ SE DECIDE.
 Por cuanto  las actuaciones contravienen lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese lo conducente al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados acompañando copia certificada de la presente Sentencia, a los fines disciplinarios correspondientes, y ASÍ SE DECIDE.
 En fuerza a las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE  la  demanda  de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado JOSE M. MORONTA, identificado a los autos, contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA FUENTES CARRILLO, identificada suficientemente a los autos. Y ASÍ SE DECIDE.
 Se condena en costas a la parte Accionante de autos.
 Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 26 días del mes de Enero del  año 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
 LA JUEZA TITULAR,
 
 ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
 LA  SECRETARIA,
 
 ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
 LA  SECRETARIA,
 
 ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
 
 Exp. 52.116.-
 RMV / JJML.-
 
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