GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Enero de 2009
198° y 149°
DEMANDANTE: INVERSIONES LILLET C.A.
ABOGADA: GUSTAVO PEREZ MARTINEZ
DEMANDADO: CESAR GOMEZ PALACIOS y JANETTE AUXILIADORA DE LASSEN.
ABOGADA: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 50.495.-
Por cuanto el Tribunal observa que en diligencia suscrita por una parte el abogado GUSTAVO PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.580, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Mercantil INVERSIONES LILLET C.A. y por la otra parte el abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.866, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR GOMEZ PALACIOS y JANETTE AUXILIADORA DE LASSEN, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.092.583 y 9.878.952, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 26 días del Mes de Enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:55 de la tarde
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.495.-
a.c.-
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