REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DIARIO LA CALLE, C.A.

DEMANDADOS: SEMPRENOI, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (AMPLIACION Y/O ACLARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 54.563

Vista la diligencia suscrita por el abogado ANTONIO BENCOMO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.939 en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …” procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2.009, en la cual se HOMOLOGÓ la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes efectivamente ésta sentenciadora no se pronunció en relación al cobro de los impuestos.
Respecto al punto cuya ampliación se requiere, Quien juzga decidió:
“… aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y así se declara.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANBCIUA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo requieren, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, así mismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial…”
Observa quien decide, que realmente la decisión se limitó homologar la transacción sin pronunciamiento con respecto a los impuestos. En merito a las consideraciones anteriores, se amplía y aclara el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
“…En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a los impuestos discriminados en las facturas, el Tribunal no emite pronunciamiento, en virtud de que la materia tributaria no es de su competencia.
Por cuanto las partes expresamente lo requieren, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados….”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Ampliación de la Sentencia, interpuesta por el abogado ANTONIO BENCOMO, ya identificado.
Queda así, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2.009, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR. LA…

SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 54.563.-
RMV/dec.-