REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ELIS JOSE ALVARADO CERVERA y
ADRIANA YOLEIDA NAVARRO BARROSO
ABOGADO: CARLOS LUIS RAMOS SILVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.389
I-
Por escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2.008, por los ciudadanos ELIS JOSE ALVARADO CERVERA y ADRIANA YOLEIDA NAVARRO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.088.431 y V-10.633.976, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.151, todos de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 05 de julio de 2.002 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo (hoy) Registro del Estado Civil del Municipio Bejuma del Estadso Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de mayo de 2.003; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización La Pradera, sector Los Bucares, Manzana H, No. 320, San Joaquín, Estado Carabobo.
En fecha 28 de noviembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.389.
Admitida la misma en fecha 02 de diciembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos ELIS JOSE AVARADO CERVERA y ADRIANA YOLEIDA NAVARRO BARROSO, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Prefecto del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ELIS JOSE ALVARADO CERVERA y ADRIANA YOLEIDA NAVARRO BARROSO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de julio de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 30, Folio vuelto 41, Tomo I, Año 2.002, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.389
dec.-