REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAMONA DEL CARMEN RIVAS MORENO y
MIGUEL ANGEL QUIJADA CABRERA
ABOGADO: CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.348
I-
Por escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2.008, por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN RIVAS MORENO y MIGUEL ANGEL QUIJADA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.133.566 y v-2.073.528, domiciliados en el Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, asistidos por la Abogado en ejercicio CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.145, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 19 de noviembre de 1.983; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Los Cortijos, vereda 15, casa No. 15-12 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y que de allí fijaron su residencia y domicilio conyugal en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo y que de ésta última ciudad fijaron definitivamente su domicilio conyugal en la urbanización La Esmeralda, manzana D15, No. 41, Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: MARIA VICTORIA QUIJADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante y domiciliada en la urbanización La Esmeralda, manzana D15, No. 41, Municipio Diego de Alcalá del Estado Carabobo; en cuanto a los bienes adquiridos, los solicitantes celebraron la adjudicación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud; que viven separados de hecho desde el día 02 de noviembre de 2.001.
En fecha 18 de noviembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.348.
Admitida la misma en fecha 20 de noviembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN RIVAS MORENO y MIGUEL ANGEL QUIJADA CABRERA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados y ratificaron la solicitud de divorcio.
Comparece la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RIVAS asistida de abogado en fecha 27 de noviembre de 2.008 y otorga poder apud acta a su abogada asistente CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.157, la Secretaria dejó constancia del acto y de la identificación de la poderdante.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal Agua Blanca del Estado Portuguesa 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.-) Copia certificada de la partida de nacimiento de MARIA VICTORIA QUIJADA RIVAS. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL QUIJADA CABRERA y RAMONA DEL CARMEN RIVAS MORENO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de noviembre de 1.983, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, inscrita bajo el número 56, Folio 62 vuelto, Año 1.983, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre la hija habida, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, como consta de la certificación de su partida de nacimiento inserta al folio seis (06) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.348
dec.-
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