REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: YUNAHYN ELIZABETH PRIMERA DE LUCA y
CARLOS MARCO RODRIGUEZ RAMIREZ
ABOGADO: CARMEN RODRIGUEZ REQUENA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.264
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2.008, por los ciudadanos YUNAHYN ELIZABETH PRIMERA DE LUCA y CARLOS MARCO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.298.423 y V-14.079.338, asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.551, todos de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de octubre de 1.999 por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Los Mangos, calle 119, Residencias Saugal, piso 15, apartamento 15-C, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 15 de agosto de 2.002; en cuanto a los bienes adquiridos, los cónyuges optaron la adjudicación de los mismos de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 29 de octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.264.
Admitida la misma en fecha 03 de noviembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos YUNAHYN ELIZABETH PRIMERA DE LUCA y CARLOS MARCO RODRIGUEZ RAMIREZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio veinticinco (25) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copia simple de certificado de origen de vehículo modelo AVEO, año 2.008, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, color plata. 3.-) Copia fotostática de documento de propiedad de un inmueble, constituido por un apartamento destinado exclusivamente para vivienda familiar, distinguido con el No. 15-C, ubicado en la planta quince del edificio Residencias Sougal, construido sobre una parcela de terreno, identificada con la nomenclatura VM-4-2, calle 119, No. 107-B-15 de la urbanización Los Mangos, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 4.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YUNAHYN ELIZABETH PRIMERA DE LUCA y CARLOS MARCO RODRIGUEZ RAMIREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de octubre de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 124, Tomo I, Año 1.999, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.264
dec.-
|