JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de enero de 2009
198º y 149º

DEMANDANTE: ANTONIO ELIAS HALABI LISOTT.

ABOGADO: ARNALDO MORENO LEON

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES ARMORE, C.A.

MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.196.

El presente procedimiento se inició en fecha 21 de mayo del año 2.007, por demanda de PREFERENCIA OFERTIVA, intentada por el ciudadano ANTONIO ELIAS HALABI LISOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.104.930 y de este domicilio, actuando en su condición de Gerente de la Sociedad de Comercio AGENCIA DE LOTERIAS LA SUPER I, C.A., y de este domicilio, asistido por el abogado ARNALDO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, de este domicilio.

Por diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2.008, suscrita por los ciudadanos ARNALDO MORENO LEON, abogado, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.186, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGENCIA DE LOTERIAS LA SUPER I, C.A, parte actora en el presente juicio; y el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.192.675 y de este domicilio, actuando en su carácter de Director – Gerente de RODRIGUEZ & RIVERO, RODRICA, C.A, asistido por el abogado FELIX DAVID OLAIZOLA ORSATTONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.607.616, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.020 y de este domicilio, quien a su vez procede en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES ARMORE, C.A, parte demandada en la presente causa, presentaron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de PREFERENCIA OFERTIVA (APELACION), en los
términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.




Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa,
que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecinueve (19) días del Mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente N° 54.196.
RMV/ amsr.-