REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ZAIRA MERCEDES GUTIERREZ GOMEZ y
YOMAR ALBERTO TIBERIO CORTEZ
ABOGADO: YASMINA PEREZ BASTIDAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.931
I-
Por escrito presentado en fecha 17 de julio de 2.008, por los ciudadanos ZAIRA MERCEDES GUTIERREZ GOMEZ y YOMAR ALBERTO TIBERIO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.035.023 y V-7.000.172, asistidos por la Abogada en ejercicio YASMINA PEREZ BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.310, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo el día 05 de agosto de 1.981; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Ricardo Urriera, sector 5, avenida 19, No. 13 en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon hijos, de nombres: ZAIRA MERCEDES TIBERIO GUTIERREZ, VANESSA CORINA TIBERIO GUTIERREZ y YOMAR ALBERTO TIBERIO GUTIERRES, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.652.786, V-18.433.420 y V-18.433.419 respectivamente, todos de este domicilio; que viven separados de hecho desde el día 20 de febrero de 2.002; en cuanto al bien inmueble adquirido, los solicitantes manifestaron la liquidación del mismo.
En fecha 21 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.931.
Admitida la misma en fecha 28 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos ZAIRA MERCEDES GUTIERREZ GOMEZ y YOMAR ALBERTO TIBERIO CORTEZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Ricardo Urriera, sector 5, avenida 19, No. 13, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio dieciocho (18) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 17 de octubre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, solicitó instar a los interesados a consignar las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y en fecha 04 de diciembre de ese mismo año, compareció la abogada YASMINA PEREZ BASTIDAS y consignó los recaudos solicitados.
II-
Para los efectos probatorios consignaron: 1.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefa de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3.) Copia fotostática de documento de propiedad de un inmueble, constituido por una casa y la parcela de terreno ubicada en la urbanización Ricardo Urriera, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo. 4.) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de ZAIRA MERCEDES TIBERIO GUTIERREZ, VANESSA CORINA TIBERIO GUTIERREZ y YOMAR ALBERTO TIBERIO GUTIERREZ, hijos de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ZAIRA MERCEDES GUTIERREZ GOMEZ y YOMAR ALBERTO TIBERIO CORTEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de agosto de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 317, Tomo II, Año 1.981, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos habidos, por cuanto para la presente son mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimientos insertas a los folios veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana. LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.54.931
dec.-
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