GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Enero de 2009
198° y 149°

DEMANDANTE: YURAIMA VIÑA BRAVO

DEMANDADO: DILSON LINARES

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDA)

EXPEDIENTE: 55.425.-



Conforme como fue ordenado en el auto de admisión de la demandada, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II

Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles perteneciente al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, sustentada en Una (1) Letra de Cambio debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código de Procedimiento Civil, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00) cantidad esta que comprende el monto de la demanda incluyendo las costas y honorarios que fueron calculadas prudencialmente. Para la práctica de ésta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar depositario y perito avaluador y juramentarlo en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libró Oficio N° 38
LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

EXP.: 55.425
RMV/LAH/a.c.-