GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 13 de Enero de 2009
198º y 149º



DEMANDANTE: DIARIO LA CALLE, C.A

ABOGADOS: ANTONIO BENCOMO y TANIA BENCOMO

DEMANDADO: SEMPRENOI, C.A

ABOGADO: GIACOMO OLIVIERO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 54.563

El presente procedimiento se inició en fecha 23 de Abril de 2.008, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentado por el Abogado ANTONIO BENCOMO, titular de la cédula de identidad número V-2.625.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.939, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DIARIO LA CALLE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de de 1988, bajo el N° 6, Tomo 8-A, contra la Sociedad Mercantil SEMPRENOI, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 44, Tomo 39-A, en la persona de sus Accionistas los ciudadanos JOSE RAFAEL ROMERO GUERRERO, REINALDO VILLEGAS ROMERO y JESÚS KURTS KISIS GARAY, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.099.376, V-10.865.992 y V-10.844.925 respectivamente, el primero con el carácter de Presidente, el segundo con el carácter de Vicepresidente, y el ultimo de los nombrados en su condición de Director Ejecutivo.
Por escrito de fecha 03 de Diciembre de 2.008, presentado por los ciudadano ANTONIO BENCOMO Y TANIA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-2.625.570 y V-12.775.760 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.939 y 86.089 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio DIARIO LA CALLE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de de 1988, bajo el N° 6, Tomo 8-A, en los términos establecidos en dicho Escrito, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, por la otra, El Abogado GIACOMO OLIVIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.270.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.177, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de SEMPRENOI, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 44, Tomo 39-A, en la persona de sus Accionistas los ciudadanos JOSE RAFAEL ROMERO GUERRERO, REINALDO VILLEGAS ROMERO y JESÚS KURTS KISIS GARAY, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.099.376, V-10.865.992 y V-10.844.925 respectivamente, el primero con el carácter de Presidente, el segundo con el carácter de Vicepresidente, y el ultimo de los nombrados en su condición de Director Ejecutivo, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada,
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo requieren, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, a si mismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes..
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Trece (13) días del Mes de Enero del año dos mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:55 de la tarde

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.563
RMV/dcgg.