REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 21 de enero de 2009
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-008600
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: ÁLVARO LUIS MORENO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.168.297 con domicilio en Comunidad Los Próceres callejón José Antonio Páez casa Nº 215-A-41 como a dos cuadra de la cauchera de la avenida principal de Bárbula, teléfono 0241-8678617 (Casa Mama Iria Rosa Castillo).
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Se observa a los folios 97 y 98 de la presente actuación decisión de fecha 14-11-2.008, mediante la cual este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR al ciudadano ÁLVARO LUIS MORENO CASTILLO, y en consecuencia ordena librar ORDEN DE CAPTURA.

SEGUNDO: En fecha 19-01-2.009se celebro AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CAPTURA, compareciendo el ciudadano ÁLVARO LUIS MORENO CASTILLO con su defensora Abg. Juana Camacho, manifestando el imputado de autos lo siguiente:
“…me han llegado dos citaciones la primera llegue tarde porque estaba en el hospital porque estaba enfermo, la segunda no vine porque seguía enfermo, tengo unas pelotas debajo de la axila, en la ingle, tenía fiebre vómitos por eso no vine y hoy vine fue a ponerme a derecho porque me entere que tengo una orden de captura y yo no tengo la intención de evadirme del proceso no vine fue porque estaba enfermo, consigno constancia de residencia…”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Juana Camacho, quien expuso: “…me adhiero a lo manifestado por mi representado que informa al tribunal que no compareció a los llamados uno por no tener conocimiento y el segundo por encontrarse de reposo por presentar problema de salud, por lo que solcito se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi defendido....”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de fecha 19 de enero de 2009, de la siguiente manera:

El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el imputado de autos ha manifestado que no se encontraba bien de salud y presentó constancia médica que respalda lo expresado en la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA que fue dictada en su contra y en consecuencia decretar a favor del ciudadano ÁLVARO LUIS MORENO CASTILLO una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 4º, es decir, la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad, y consignar constancia de residencia actualizada; así como la imposición de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; bien sea, al lugar de trabajo, residencia o estudios; y, la prohibición al presunto agresor por si o terceras personas de realizar actos de acoso, persecución u hostigamiento a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA dictada en contra del ciudadano ÁLVARO LUIS MORENO CASTILLO, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano ÁLVARO LUIS MORENO CASTILLO, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria


ASUNTO: GP01-P-2007-008600
Hora de Emisión: 12:23 PM