REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 19 de enero de 2009
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001451
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: RICHARD DE JESÚS PÉREZ, Nacido en Mérida, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.594, casado, oficio: comerciante, hijo: Jesús Manuel Pérez y Ana Rosa Navas, con domicilio en: Urb. Los Avillos, casa Nº 5, San Joaquín, estado Carabobo, teléfono: 0274.8087057.
DEFENSA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: IMELDA MANZANO SOSA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 13-01-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano RICHARD DE JESÚS PÉREZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano RICHARD DE JESÚS PÉREZ, que riela a los folios 01 al 06 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima Imelda Manzano Sosa, los realizó en contra de la víctima el día Jueves 23-10-2.008, cuando siendo las 10.30 am se encontraba la víctima en su residencia ubicada en Yagua, cuando llegó su esposo de nombre RICHARD DE JESÚS PÉREZ, ella le reclamó porqué no estaba quedándose en la casa y le exigió que se fuera, por lo que su esposo la agredió intentando ahorcarla con sus manos, después le lanzó un ventilador entre la espalda y el brazo causándole lesiones. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano RICHARD DE JESÚS PÉREZ (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Imelda Manzano Sosa. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Imelda Manzano Sosa no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano RICHARD DE JESÚS PÉREZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano RICHARD DE JESÚS PÉREZ, Nacido en Mérida, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.594, casado, oficio: comerciante, hijo: Jesús Manuel Pérez y Ana Rosa Navas, con domicilio en: Urb. Los Avillos, casa Nº 5, San Joaquín, estado Carabobo, teléfono: 0274.8087057; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Imelda Manzano Sosa. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES en la presente causa seguida al ciudadano RICHARD DE JESÚS PÉREZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Imelda Manzano Sosa. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- Residir en lugar determinado. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia. 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días, por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente, fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 6.- Concluir el bachillerato, deberá consignar constancia de inscripción en un plazo no mayor de SESENTA (60) días. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001451
Hora de Emisión: 2:59 PM