REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 19 de enero de 2009
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000289
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: MAURY JUSET CONDE SUMOZA, nacido en Valencia, estado Carabobo, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.514.751, estado civil soltero, oficio u oficio Albañil, hijo Eduardo Ramón Conde y María Teresa Sumoza, con domicilio en el Barrio Monumental, vereda 5, casa No. 337, Valencia, Parroquia Miguel Peña, estado Carabobo teléfono 0412-4088910.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: CARMEN LILIANA ROMERO HERNÁNDEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 15-01-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano MAURY JUSET CONDE SUMOZA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano MAURY JUSET CONDE SUMOZA, que riela a los folios 39 al 44 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima CARMEN LILIANA ROMERO HERNÁNDEZ, los realizó en contra de la víctima en fecha 29/07/2008, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, su concubino ciudadano Maury Juset Conde Sumoza le ordenó que fuera a comprar un aceite a lo que está ciudadana se negó motivo por el cual dicho ciudadano se enfureció y arremetió en contra de la víctima, propinándole golpes por todo el cuerpo, en los brazos, en las piernas con un palo de madera (cepillo), dejándola mal herida para luego destruir todos los artefactos eléctricos que dicha ciudadana tenía en su residencia, para luego amenazarla de que iba a quitarse la vida. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano MAURY JUSET CONDE SUMOZA (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Liliana Romero Hernández. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Carmen Liliana Romero Hernández no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano MAURY JUSET CONDE SUMOZA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano MAURY JUSET CONDE SUMOZA, nacido en Valencia, estado Carabobo, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.514.751, estado civil soltero, oficio u oficio Albañil, hijo Eduardo Ramón Conde y María Teresa Sumoza, con domicilio Barrio Monumental, vereda 5, casa No. 337, Valencia, Parroquia Miguel Peña, estado Carabobo teléfono 0412-4088910; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Liliana Romero Hernández. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano MAURY JUSET CONDE SUMOZA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Liliana Romero Hernández. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada Noventa (90), por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente, fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La obligación de residir en un lugar determinado, tanto la víctima como el imputado. 4.- Asistir al Psicólogo del equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- Colaborar con el equipo multidisciplinario en la realización del Programa de difusión de la Violencia de género en Venezuela. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la comparecencia de la Victima al Psicólogo del equipo interdisciplinario. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000289
Hora de Emisión: 3:49 PM