REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 19 de enero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000005
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA, nacido en Valencia, estado Carabobo, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.087.370, estado civil soltero, oficio u oficio Mecánico Automotriz, hijo Regulo Cabrera Nicolás Martínez y María Francisca Anaya de Castillo, con domicilio Barrio la Romanita, calle José Antonio Páez, Casa No. 110B-40, Valencia, Parroquia Miguel Peña, estado Carabobo teléfono 0414-4152831.
DEFENSA: ABG. XIOMARA BEATRIZ ÁLVAREZ y ABG. JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: BARBARA ISABEL MORENO QUINTERO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 15-01-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA, que riela a los folios 01 al 08 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima BARBARA ISABEL MORENO QUINTERO, los realizó en contra de la víctima el día domingo 13-07-08, cuando la ciudadana BARBARA ISABEL MORÉÑO QUINTERO se dirigía en el vehículo de un amigo en compañía de su papá, hacia la casa de su papá ubicada en el caserío El Naipe, Gualembe, para dejarlo en su casa, cuando estaba casi llegando se encontraba su ex pareja en un vehículo estacionado esperándola, en ese momento su amigo cruza en el callejón para dar la vuelta y cuando iba a retroceder su ex pareja el ciudadano REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA le atravesó el carro, en ese momento la ciudadana antes mencionada se baja del carro y el también, agarrándola por los pelos , la tiró contra el piso, y la arrastró por la calle, luego en la pelea este ciudadano parte un botella y la corta en el brazo derecho a la víctima, luego le quita las llaves del carro a su amigo, la amenaza de muerte y se va en su carro. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bárbara Isabel Moreno Quintero. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Bárbara Isabel Moreno Quintero no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público contra el ciudadano REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA, nacido en Valencia, estado Carabobo, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.087.370, estado civil soltero, oficio u oficio Mecánico Automotriz, hijo Regulo Cabrera Nicolás Martínez y María Francisca Anaya de Castillo, con domicilio Barrio la Romanita, calle José Antonio Páez, Casa No. 110B-40, Valencia, Parroquia Miguel Peña, estado Carabobo teléfono 0414-4152831; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bárbara Isabel Moreno Quintero. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bárbara Isabel Moreno Quintero. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada Noventa (90), por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente, fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La obligación de residir en un lugar determinado, tanto la víctima como el imputado. 4.- Asistir al Psicólogo del equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- Colaborar con el equipo multidisciplinario en la realización del Programa de difusión de la Violencia de género en Venezuela. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la comparecencia de la Victima al Psicólogo del equipo interdisciplinario. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000005
Hora de Emisión: 3:31 PM