REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

Visto el oficio Nº CAPDP-1039-2008, de fecha 09 de diciembre de 2008, proveniente de la Coordinación de Actuación Procesal, adscrita a la Defensoría Pública Nacional, contentivo de respuesta al oficio Nº 242/2008, emitido por este Juzgado, en el cual por motivo de prueba de informe promovida de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. German González, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante del presente juicio, se le solicitó a la Defensora Pública Nacional información contenida en el expediente Nº 111.06, señalando la Coordinación antes mencionada que, el referido expediente objeto de la prueba de informe, no les fue transferido, por lo que no forma parte de sus archivos, dado que allí solo reposan los expedientes administrativos en trámite de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Carabobo, y que, los expedientes tramitados y cerrados por las Procuradurías Agrarias Regionales, fueron trasladados a la sede de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, ubicada en la ciudad de Caracas, en la urbanización el Paraíso, Avenida Páez, Edificio MAC- PAN, y posteriormente, aquellos que fueron cerrados se publicaron en el periódico de circulación nacional “Ultimas Noticias”, el día 31 de diciembre de 2007, asimismo señala que, como consecuencia de la supresión y por tratarse de expedientes cerrados, fueron transferido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por tal razón, pasaron a formar parte de los archivos de ese órgano, el cual ejerce pleno control sobre los fondos documentales existentes en los mismos.

Asimismo, observa este Tribunal que, en fecha 03 de Noviembre de 2008, envió oficio Nº 243/2008, también dirigido a la Defensa Pública Nacional, en la que igualmente se solicitaba información respecto del expediente Nº 11.06.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado, en aras de buscar la verdad, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y con el objeto de realizar la prueba de informe solicitada por la representación judicial de la parte querellante, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que de conformidad con el mencionado artículo 433, informe: 1.) la existencia del acta 027, de fecha 17 de octubre de 2006, contenida en el expediente Nº 111.06, que corre inserta al folio 26 del presente expediente, cuya copia simple se anexa, y 2.) la existencia del informe técnico de campo contenido en el folio 23 del expediente 111.06, y que corre inserta al folio 130 del presente expediente cuya copia simple se anexa.






EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez




















Exp: Nº JS-51085-68.