REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-L-2008-001297


Parte demandante:

Ciudadanos ANTONIO JESUS ISSA CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.314.117.-

Apoderados Judiciales:
Abogados: RAMONA SANCHEZ, MARITZA ACOSTA CHIRINOS, ENILDA SANCHEZ y JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.967, 48.748, 50.351 y 55.004, respectivamente.-

Parte demandada:
EVENTOS LA ESPECIAL DOS, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de mayo de 2000, anotada bajo el número 19, tomo 33-A.

Apoderados judiciales:

Abogados: LUIS PARRA HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.832.-


Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


I
Se inició la presente causa en fecha 25 de junio de 2008, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 27 de junio de 2008.
Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución y tramitación en fase de juicio, correspondiendo a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, su conocimiento y resolución.
Ahora bien, llegada la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de juicio, esto es 30 de enero de 2009, a las 12:00m., se levantó acta en la que se dejó constancia que, una vez anunciado el acto, compareció la ciudadana GLASVI MERCEDES TORREALBA DE MOORE, titular de la cédula de identidad Nº 13.285.997, en su condición de gerente general de la demandada, así como el abogado LUIS RAFAEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.832, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada. De igual modo, se dejó constancia que la parte demandante no compareció al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio y luego de haberse constatado el arraigo a derecho de las partes y que el referido auto se pautó para el día de hoy, 30 de enero de 2009, a las 12:00 m., lo cual aparece expresamente pautado en las actas del expediente, así como en los apuntes de agenda listados y publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, es por lo que resulta forzoso declarar el desistimiento de la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano ANTONIO JESUS ISSA CADENAS contra EVENTOS LA ESPECIAL DOS, C.A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión, todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de 2009.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.

La Secretaria,

María Luisa Mendoza