REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-000377
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano FREDDY JESÚS HENRÍQUEZ BASORA, titular de la cédula de identidad número 7.133.762.
APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: Mariana Peñuela, Gloria Urriera, Harinto José López, Fabriciana Narváez, Maria Belén Hernández, Ireiba Rosales, Maria Silvera, Juniar Gutiérrez, Rabell Ceballos, Genny Bell Marín, Maria Russo, Melany Peña, Mariana Garcia, Shirley Veroes, Yraida Alejandra Castillo, Marisinia Rondón, Maria Angélica Lozada, Gregoria González, Yunis Josefina Ramírez, Benito José Barboza, Yanet Altuve Rondón, Luis Goizueta, Carlos Pierral, Marco Marcano, Maria Fernanda Peña, Gladys Hernández, Jesaly Iturriza, Cecilia Gutiérrez, Luis Gil, Erick Morillo y Marlene Valera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.103, 13.118, 101.258, 102.556, 101.039, 106.121, 95.796, 56.173, 86.021, 102.674, 62.376, 101.117, 115.520, 102.434, 101.074, 115.593, 121.524, 83.867, 86.573, 122.101, 122.101, 122.123, 10.629, 101.184, 110.918, 121.540, 121.565, 121.567, 121.573, 122.047, 122.054 y 49.062, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA:
SERME, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Agosto del año 1.990, anotado bajo el Nº 20, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Víctor Ortiz Garcia, Maria Alexandra Sánchez y Susana María Uzcanga Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.752, 122.322 y 94.856, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 26 de febrero de 2008, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 28 de febrero de 2008.
Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 19 de enero de 2009 se sentenció la causa oralmente y se declaró SIN LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “06” del expediente, la parte demandante:
Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:
Que en fecha 07 de mayo de 2007, el actor comenzó a prestar sus servicios como cabillero para la accionada, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, sábados y domingos libres, cumpliendo con las labores inherentes a la naturaleza del cargo para el cual fue contratado en la obra ubicada en la Escuela de Odontología de la Universidad de Carabobo, recibiendo ordenes de la ingeniero residente, ciudadana Denys Albornoz, bajo la subordinación del ciudadano Hector Ortíz;
Que el demandante devengó un salario diario de Bs.F.41,38, hasta el día 21 de octubre de 2007, fecha ésta en que fue despedido sin justa causa;
Que por el incumplimiento patronal respecto al pago de prestaciones sociales y demás beneficios, el accionante acudió a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo a los fines de interponer el reclamo respectivo, pero que no acudió representación patronal alguna a las citas pautadas por la referida dependencia administrativa.
En su petitorio demandó la suma de Bs.F.6.317,49 que comprende los siguientes conceptos:
CONCEPTOS MONTO DEMANDADO (Bs.F.)
Prestación de antigüedad 1.456,00
Vacaciones fraccionadas 1.051,05
Utilidades fraccionadas 1.464,85
Bono vacacional fraccionado 120,00
Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción 375,00
Bono de asistencia 394,34
Indemnización por despido injustificado 582,50
Indemnización sustitutiva de preaviso 873,75
TOTAL DEMANDADO: 6.317,49
Incluyó en su reclamación los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, costas y costos procesales, así mismo solicitó la corrección monetaria.
III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, en el escrito de contestación a la demanda cursante a los folios “44” al “46”, la parte demandada centró su defensa en la inexistencia de relación laboral alguna entre la parte demandante y demandada, en función de lo cual negó los hechos referidos y derechos pretendidos por el actor en su escrito libelar.
IV
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA / CARGA DE LA PRUEBA
Establecidas como han sido las alegaciones de las partes, surge controvertida la existencia de la relación laboral entre el actor y el accionado, así como la procedencia de todas las reclamaciones deducidas por la parte demandante.
En consecuencia, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar la relación de trabajo a través de las pruebas que consideren pertinentes para tal fin, correspondiéndole luego al sentenciador emitir su juicio de valoración sobre la base de los elementos probatorios cursantes a los autos y atendiendo al uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador.
De esta manera, la labor de juzgamiento se centrará en determinar la procedencia o improcedencia de las obligaciones cuyo cumplimiento ha exigido el actor frente al demandado, para lo cual habrá de dilucidarse –en primer término- la existencia de la relación laboral en la cual se fundan las reclamaciones deducidas en la presente causa y que han sido negadas por el demandado de autos a partir del rechazo o negación del vínculo laboral entre las partes
V
PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL PROCESO
A continuación se examinan las pruebas promovidas en la presente causa y que cursan en los autos:
POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mérito favorable:
Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema procesal venezolano y que debe aplicarse oficiosamente, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.
Indicios y presunciones:
Se tienen como auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, tal y como lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, la parte promovente no articuló indicios, ni configuró presunciones a su favor para la resolución de la causa.
Principios protectorios y de realidad sobre las formas o apariencias:
Que, a criterio de quien decide, no constituyen medios probatorios sino que forman parte de las fuentes del Derecho Laboral, tal y como lo establece el literal “e” del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento. Así se han considerado en el presente el presente fallo.
Documentales:
A los folios “34” y “35”, recibos de pago que fueron desconocidos por la parte accionada en el desarrollo de la audiencia de juicio, razón por la cual se desechan del proceso. Así se decide.
A los folios “36” al “38”, comunicaciones que habrían dirigido el demandante y otros ciudadanos a la Universidad de Carabobo, así como sus recaudos anexos, a las cuales no se les confiere valor probatorio pues sus contenidos se contraen, exclusivamente, a la información que sobre las mismas ha vertido la parte demandante, razón por la cual no se le otorga valor probatorio pues, en respeto al principio de alteridad de la prueba, las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.
Testimoniales:
Para ser rendidas por los ciudadanos Juan Manuel Lugo Estrada, José Luis Puche Machado, Jonny José Goncalves Gutiérrez y Jonny Rafael Polanco Alvarado, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y, en consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno.
POR LA PARTE DEMANDADA:
Mérito favorable:
Al respecto se reproduce el criterio acogido al momento de la valoración de las pruebas promovidas por la parte actora con relación al mérito favorable invocado. Así se decide.
Informes:
A los folios “75” y “76”, consta el resultado de los informes solicitados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de cuyo contenido se aprecia que el demandante fue inscrito en el referido organismo de la seguridad social por empresa Concretera Caracas del Cen, en fecha 02/07/1990, con estatus cesante, lo que no aporta elementos de juicio para la resolución de la causa y, por ende, se desecha del proceso. Así se decide.
Para ser requeridos al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cuyos resultados no cursaban a los autos para la época de la audiencia de juicio, siendo que los términos de su promoción daban cuenta de su irrelevancia para resolver el contradictorio referido a la existencia de la relación de trabajo, razón por la cual no se articuló un lapso adicional para la recepción de la respuesta de la institución informante. En consecuencia, no puede emitirse juicio de mérito al respecto.
Para ser requerido a la Tesorería de la Seguridad Sociales y que se estimó inadmisible mediante auto de fecha 04 de agosto de 2008 que no fue recurrido por la parte promovente. En consecuencia no se emite juicio de valoración alguno.
Exhibición de documentos:
Medio de prueba que se estimó inadmisible mediante auto de fecha 04 de agosto de 2008 que no fue recurrido por la parte promovente. En consecuencia no se emite juicio de valoración alguno.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como ya se ha señalado, la resolución de la presente causa amerita dilucidar, en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte demandante y negada por la accionada.
En ese sentido se advierte que del acervo probatorio cursante en autos no emerge elemento de convicción alguno que permita reputar existente la vinculación laboral entre las partes toda que no produjo medio probatorio alguno que constituya –al menos- algún indicio grave respecto de la prestación de sus servicios personales para la parte demandada, a partir de la cual presumir la relación de trabajo en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, por cuanto la relación de trabajo alegada por el accionante -que no demostrada en autos- constituye el fundamento único de las reclamaciones deducidas en la presente causa, resulta forzoso declarar la improcedencia de la demanda. Así se decide.
VII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY JESUS HENRIQUEZ BASORA contra la empresa SERME, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no quedó demostrado que la accionante hubiere percibido ingresos superiores a tres (03) salarios mínimos y, en consecuencia, no es pasible de tal condenatoria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO de 2009.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
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