REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de enero de 2009
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001625
PARTE ACTORA: FLORENCIO ANTONIO MARQUEZ RINCONES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A. y PROTINAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ARANA Inpreabogado N° 20.834
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día de hoy, (23) de enero de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada judicial de la demandada Abg. MARBELLA ARANA Inpreabogado N° 20.834, y la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA la presente causa, y da por terminado el proceso; homologando el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la misma Ley, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) del día de hoy, (23) veintitres de enero de 2009.Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HERIQUEZ.-