REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de enero de 2009
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-0003
PARTE CONSIGNANTE: JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 12.774.121
PARTE BENEFICIARIA: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GRISELL ELENA CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920.
MOTIVO: Consignación

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil nueve, comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparece el ciudadano JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-12.774.121, debidamente asistido por la abogado YENISE SEGOBIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.813, quien se da por notificado en la presente causa por una parte y por la otra, la abogado GRISELL ELENA CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA exige de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., concluyó en fecha quince (15) de Diciembre de 2008, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA. TERCERO: Por su parte BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Diferencia de prestaciones sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. a JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA. QUINTO: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., conviene en pagar al ciudadano JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA, anteriormente identificado, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.861,02), por los siguientes conceptos: SALARIO: 15 días Bs. 559,16; VACACIONES CANC. NO DISFRUTADAS. 4 días, Bs. 109,12; HORAS EXTRAS DIURNAS: 16 días, Bs. 164,92; HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Bs. 3,500, Bs. 37,11; BONO VACACIONAL: 35,000 días, Bs. 1.304,70; DISFRUTE DE VACACIONES: 25,000, Bs. 931,93; REINT COMISION CHEQUE GERENCIA: Bs. 15,00; ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 457,000 días, Bs. 17.275,21; DIFERENCIA ART. 108 LOT; 5,000 días, Bs. 398,84; VACACIONES FRACCIONADAS: 6,750 días, Bs. 251,62; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 10,750 días, Bs. 400,73; REG PREST EMPLEO APORTE CIA: 1 día, Bs. 13,16; SEGURO SOCIAL APORTE CIA: 1 día, Bs. 3,87.; FIDEICOMISO: Bs. 6.058,22. Total asignaciones: (Bs. 27.506,56). Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO QUINCENAL: 15 días, Bs. 335,49; SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO TRAB: 3 días, Bs. 30,97; ANTICIPO BONO PRESTACIÓN: Bs. 2.145,00; ANTICIPO DE FIDEICOMISO: Bs. 9.057,00; DEPOSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 6.073,21; REG PRESTACIONAL DE EMPLEO TRABAJADOR: Bs. 3,87. Total deducciones: Bs. 17.644,88. Total Asignaciones: Bs. 9.861,02. Ahora bien, la suma a cancelar antes indicada asciende a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.861,02), lo cual se hace mediante cheques distinguidos con los N° 0901308 y 42063858, de fecha seis (6) de enero de 2009, el primero, y siete (7) de enero de 2009, el segundo, por un monto de SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.058,22) y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.802,80), respectivamente, girados por el Banco Mercantil, C.A., a nombre del ciudadano JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA, lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. SEXTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA, y son cancelados en este acto por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., al igual que conviene en forma expresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JESUS ANTONIO AGUILAR GUEVARA, OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRIQUEZ