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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN  DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ESTADO CARABOBO
 
 Valencia, 14 de enero de 2009
 198º y 149º
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002184
 PARTE ACTORA: DIEGO CASTAÑEDA titular de la cédula de identidad Nº V- 17.120.994
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: No Compareció.
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CURIMAGUA C.A.
 ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, (14) de enero de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA  PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que las parte intervinientes en el presente procedimiento no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de las partes declara DESISTIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por terminado el proceso; homologando el mismo mediante el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y diez de la mañana (10:10 a.m.) del día de hoy, (14) catorce de enero de 2009. Es todo.
 EL   JUEZ,
 SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
 
 
 LA SECRETARIA,
 ANMARIELLY HERIQUEZ.-
 
 
 
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