REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de enero de 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002184
PARTE ACTORA: DIEGO CASTAÑEDA titular de la cédula de identidad Nº V- 17.120.994
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: No Compareció.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CURIMAGUA C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, (14) de enero de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que las parte intervinientes en el presente procedimiento no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de las partes declara DESISTIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por terminado el proceso; homologando el mismo mediante el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y diez de la mañana (10:10 a.m.) del día de hoy, (14) catorce de enero de 2009. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HERIQUEZ.-
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