REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 23 de Enero de 2009
Asunto: GP02-L-2008-001964
Parte Actora: MARIA FIDELINA MEDINA MENDOZA
Apoderado(s) Actor(es): MARÍA BELEN HERNANDEZ
Parte Demandada: ANGELA MARÍA BONAVITA
Apoderado(s) Demandado(s): LESBIA MARGARITA NOGUERA LINARES
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, VEINTITRES (23) de Enero de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana MARIA FIDELINA MEDINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.915.979, asistida por la abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.039, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; por la parte demandada ANGELA MARÍA BONAVITA FRANCESCHI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-379.053; debidamente asistida de la abogada LESBIA MARGARITA NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 61.733. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar en esta acto la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 1.800,00, en dinero efectivo y de libre circulación en el país. Presente como se encuentra la parte actora manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que son los siguientes;, VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS, VACACIONES FRACCIONADAS; TODA VEZ QUE LOS OTROS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. -
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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