N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000321
PARTE ACTORA: YOLI MILEYDI GRATEROL ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. MONTILLA
PARTE DEMANDADA: GRANITOS PUERTO CABELLO GRAPORCA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de enero día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma; por la parte la empresa demandada GRANITOS PUERTO CABELLO C.A representada por la ciudadana; MARIA MARGARITA GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° 8.595.293, en su condición de representante estatutario, asistida por el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, inscrito en el inpreabogados n° 61.287, dándose así inicio a la audiencia.. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS