N° DE EXPEDIENTE:GP21-L-2008-000275
PARTE ACTORA: HERMES ALI POLANCO MORA,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA (TRIMECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA MIJARES
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de enero de Noviembre DE 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano:, HERMES ALI POLANCO MORA, titular de la cedula de identidad n° 11.102.760, representado por el el Abogado HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.857, y por la parte demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA., representada por su Apoderado Judicial Abogado: JOSE GREGORIO MORA MIJARES. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.773, la parte actora libre de apremio y coacciona, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil desiste del presente procedimiento, y solicita al tribunal homologue el desistimiento y le de el carácter de cosa juzgada, asimismo solicita el cierre del expediente y su remisión al archivo correspondiente. Ahora bien, visto el desistimiento y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA, dicho desistimiento, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena remitir al archivo judicial el presente asunto. Librase oficio. Es todo.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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