REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 16 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º


ASUNTO: GP21-L-2009-000006
PARTE ACTORA: OSWALD EDUARDO MARACARA GALLEGOS
ABOGADO ASISTENTE: LUIS R. BAPTISTA SALAS y BELINDA M. NAVARRO CASTRO
PARTE DEMANDADA: AUTOS DE LA COSTA C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS TERESA LEON
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 16 enero de 2009, Comparecieron voluntariamente, renunciando al lapso legal establecido para la celebración de la audiencia preliminar, y dándose en este mismo acto por notificadas, por una parte, el ciudadano OSWALD EDUARDO MARACARA GALLEGOS, venezolano, de cuarenta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.859, debidamente asistido por LUIS R. BAPTISTA SALAS y BELINDA M. NAVARRO CASTRO, Profesionales en libre ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.784.298 y V-7.714.133, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 9.835 y 23.660, respectivamente; y por la otra parte DYAMILA N. MORAURT T., e inscrita en el Inpreabogado Nº 71.544, Apoderada Judicial de la firma mercantil AUTOS DE LA COSTA C.A, sociedad de comercio registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 2006, asentado bajo el número 14, tomo 294-A; carácter el suyo que se desprende de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria de Pública de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, de fecha 28 de Octubre de 2008, quedando asentado bajo el Nº 51, Tomo 56, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta y consigna en original y copia a efectum videndi marcado letra “A”; a los fines de dar por terminada la presente causa, exponen lo siguiente:
Ambas partes manifiestan que en aras de la resolución del presente conflicto desisten de los lapsos procesales, para dar por terminado el presente proceso a través de la transacción, invocando para ello los Principios de brevedad, celeridad e inmediatez, y que por cuanto con dicha solicitud no violentamos ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo tanto para los demandantes como los demandados. A objeto de propender en beneficio de demandante y demandado a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto las leyes, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, homologue la presente transacción, la cual realizamos en los siguientes términos:
PRIMERO: Sin que ello implique aceptación de responsabilidades o reconocimiento de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, la demandada a los fines de llegar a un acuerdo amistoso con el demandante, cancelar las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, resarcir cualquier pena, daño o sufrimiento causado, el cual no puede ser de forma alguna tasado o calculado, y con el objeto de finiquitar cualquier reclamación presente o futura por los hechos objeto del presente procedimiento, ofrece cancelar a el demandante la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 65.000,00), monto este que incluye Liquidación de Prestaciones Sociales de acuerdo a Planilla de Liquidación de Prestaciones sociales marcada con la letra “B”, así como las Indemnizaciones por Accidentes Laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos; Responsabilidad Objetiva y Subjetiva, Daño Moral, Daño Material, Lucro Cesante y Daño Emergente, Bono Transaccional, así como cualquier otra indemnización o resarcimiento derivado de los hechos demandados de acuerdo al marco legal vigente.
SEGUNDO: El demandante manifiesta su voluntad de aceptar la proposición efectuada por la demandada por concepto de Liquidación de Prestaciones sociales, así como las Indemnizaciones por Accidentes Laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos; Responsabilidad Objetiva y Subjetiva, Daño Moral, Daño Material, Lucro Cesante y Daño Emergente, así como cualquier otra indemnización o resarcimiento derivado de los hechos demandados de acuerdo al marco legal vigente, por la relación laboral con el cargo de LATONERO con AUTOS DE LA COSTA C.A. iniciada el 17 de julio de 2006 y finalizada por acuerdo entre las partes el 02 de enero de 2009, y por accidente laboral ocurrido en fecha 28 de marzo de 2007, cuando luego de haber terminado mi jornada diaria de trabajo, aproximadamente a las seis y diez minutos de la tarde me disponía ya con mi morral al hombro a retirarme de las instalaciones de la empresa, cuando el Gerente de Servicios de la empresa para ese entonces señor José García me ordeno que cerrara el portón que da acceso al galpón de mecánica de la empresa, cosa que no era trabajo mío, sin embargo obedecí la orden que se me dio, y fui a cerrar el portón metálico de aproximadamente seis metros de alto y quince metros de largo, al momento de cerrarlo dicho portón se descarriló y pese a que corrí me cayó en la rodilla izquierda, lesionándome; asumiendo desde ese entonces hasta ahora AUTOS DE LA COSTA C.A., la cancelación de la totalidad de gastos médicos, medicinas, operaciones, indemnizaciones, terapias y demás conceptos derivados de dicho accidente; encontrándome ya capacitado para la deambulación sin asistencia, y ya en el proceso final de recuperación a través de terapias de rehabilitaciones, las cuales por ordenes médicas debo realizar yo mismo en mi casa; con lo que lograré la recuperación total y efectiva.
TERCERO: Vista la aceptación del demandante, la demandada, acuerdan emitir el cheque ofrecido en la cláusula anterior por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 65.000,00), a nombre de OSWALD EDUARDO MARACARA GALLEGOS, ya identificada, el cual se entrega en este mismo acto a través de Cheque Nº 00005244 de Banco Provincial emitido por AUTOS DE LA COSTA C.A., contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0947-95-0100009071 de fecha 14 de enero de 2009, del cual anexamos copia marcada con la letra “C”.
CUARTO: El objeto principal de la presente transacción es dar por terminado este y cualquier otro juicio o procedimiento que hayan instaurado o que pudieren instaurar el demandante por los hechos objeto del presente procedimiento, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro; por lo tanto con este pago el cual el demandante recibe a su total y entera satisfacción, declara de libre voluntad y sin coacción alguna: ”Con el pago que se me hace en este acto, no tengo más nada que reclamar por el accidente laboral origen del presente procedimiento, claramente determinado en autos, quedando satisfechas todas mis aspiraciones, desistiendo de cualquier acción y finiquitando con el mismo cualquier derecho que me pueda corresponder o pudiera corresponderme con relación al accidente en cuestión, liberando a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, de cualquier reclamación extrajudicial o judicial, ya sea por la vía laboral, civil o penal, incluido Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral, Daño Material, Lucro Cesante y Daño Emergente, así como cualquier otra indemnización o resarcimiento, ya que con lo aquí recibido se dan todos por pagados. Igualmente declaro que la relación laboral con la demandada culminó por acuerdo entre las partes, por lo tanto con el monto recibido se cubren los conceptos de salarios, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como todos los beneficios, bonificaciones, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación laboral con la demandada, por tanto no tengo nada que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ní por los conceptos de bono nocturno, ní de horas extras, ya que éstos dós últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibí de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, así como todas las prestaciones, conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido”.
QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo convienen, en pagar cada cual a sus apoderados por separado y a sus propias expensas.
SEXTO: Ambas partes declaran saber y conocer el contenido íntegro de este Finiquito, por lo que cualquier cantidad otorgada de más o de menos, quedará a favor de la parte que resulte beneficiada por la Vía Transaccional, sin que nada tenga que reclamar la una a la otra por alguna diferencia.
Finalmente las partes solicitan al ciudadano Juez, homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente de la presente causa.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS