REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 16 de enero de 2009
198º Y 149º


ASUNTO: GP21-L-2008-000466
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE GUDIÑO ARROLLO
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS TERESA LEON
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 16 enero de 2009, Comparecieron voluntariamente, renunciando al lapso legal establecido para la celebración de la audiencia preliminar, y dándose en este mismo acto por notificadas, por una parte, la abogada, GLADYS TERESA LEÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 6.227.837, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Junio de 1970, bajo el N° 24, tomo 45-A Sgdo., según se evidencia de mandato que me fuera conferido por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 02 de Julio de 2001, asentado bajo N° 47, tomo 64 de los libros de autenticaciones; y siendo la última de ellas de fecha 21 de Abril de 2006, inscrita bajo el N° 20, tomo 63-A-Sdo. en el mismo registro mercantil, en la cual se decidió cambiar la denominación social a DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., carácter el mío que se evidencia de documento poder que se anexa marcado "A"; quien a los efectos del presente documento se denominará EL PATRONO ó LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el ciudadano WILLIAM JOSE GUDIÑO ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.184.888, debidamente asistido por el profesional del derecho VICTOR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.440.945 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.735; quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR; seguidamente manifestamos que hemos convenido celebrar en el juicio que cursa por ante este Juzgado 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, signado con el N° GP21-L-2008-000466, como en efecto celebramos una TRANSACCIÓN para dar por terminado el presente juicio y evitar o precaver otro futuro o eventual, en los términos que a continuación se indican.
PRIMERO: EL TRABAJADOR en fecha 08/12/2008 presentó solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de LA EMPRESA, alegando haber sido despedido injustificadamente el día 01 de Diciembre de 2008. Por su parte EL PATRONO esgrime que: a) EL TRABAJADOR faltó injustificadamente a por más de tres días a su puesto de trabajo durante la primera quincena del mes de noviembre de 2008, a saber no asistió los días 07, 10, 11, 12, 13 y, 14, en consecuencia, su despido se fundamento sobre base de la causal tipificada en el literal “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) EL TRABAJADOR durante la vigencia de su contrato de trabajo solicitó y recibió de LA EMPRESA la suma total de Bs. 11.500,00 como ANTICIPOS DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, es decir, el día 14/03/2008 recibió Bs. 3.500,00, el 26/07/2007 Bs. 4.100,00, el día 12/06/2006 recibió Bs. 2.100,00, y, el 17/10/2005 le fue anticipado la suma de Bs. 1.800,00; y, finalmente arguye que c) Dentro de la primera quincena del mes de noviembre de 2008 le pagó a EL TRABAJADOR las utilidades de 2008, incluyendo lo correspondiente al mes de Diciembre del 2008, pero, en el entendido que EL TRABAJADOR fue despedido y en consecuencia no prestó efectivamente sus servicios durante el lapso indicado, se hace necesario descontarle la suma de Bs. 424,33 por concepto de pago anticipado de utilidades.
SEGUNDO: Ambas partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar un futuro o eventual juicio acordamos que la relación laboral que los vinculaba finalizó por acuerdo común entre las partes y que todos los derechos derivados del contrato laboral se encuentran incluidos en el presente escrito. De esta forma, se alcanzaron los siguientes acuerdos: a) EL TRABAJADOR reconoce, acepta y conviene en la procedencia de los descuentos por anticipos de prestación de antigüedad y utilidades alegado por LA EMPRESA. Acepta, conviene y reconoce que EL PATRONO nada le adeuda por diferencias salariales; aumentos salariales presentes o futuros, pues a ellos no tendría derecho en virtud de la terminación de la relación de trabajo; bono nocturno y horas extras, ya que nunca laboró jornadas nocturnas y horas extraordinarias; intereses, debido a que le fue pagado y calculado hasta el mes de Junio de 2008; recargos por días feriados y días de descanso, ya que siempre los disfruté y le fueron pagados en su salario; incidencias salariales en el cálculo de sus prestaciones sociales, puesto que el salario fue considerado en su totalidad y finalmente reconoce no tener derecho a indemnizaciones de ninguna índole, ya que reconoce que durante la vigencia del contrato de trabajo, y aun extinguido éste por acuerdo común entre las partes, EL PATRONO siempre mantuvo una conducta apropiada y nunca cometió un hecho ilícito ni le causó un daño material o moral; sin embargo, solicita la suma de Bs. 12.092,35 para firmar esta transacción y es por ello que PATRONO acuerda pagarle dicha cantidad cono un Bono Transaccional solamente a los efectos de ceder en la presente transacción, en el entendido que dicha suma es imputable a cualquier otra cantidad o derecho derivado directa o indirectamente de la relación laboral que los vinculó, que abarcaría incluso eventuales diferencias de vacaciones, utilidades, días de descanso y feriados, aumentos de salario decretados con posterioridad a la culminación del contrato de trabajo por el Poder Público Nacional, Municipal o Estadal y su incidencia en los cálculos, bonos, indemnizaciones por cualquier hecho ilícito o daños, tanto material como moral, o cualquier otra suma debida o no a EL TRABAJADOR, bono transaccional que se otorga por una sola vez luego de extinguido el contrato de trabajo para ceder en éste acuerdo y evitar cualquier futuro juicio; lo cual es aceptado expresamente por EL TRABAJADOR.
TERCERO: De esta forma EL TRABAJADOR solicita en este acto a EL PATRONO; y éste así lo acepta, la suma neta de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por las prestaciones sociales indicadas en el presente acuerdo y por todos los derechos que tiene EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que existió con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por 252 días de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD calculada sobre el salario integral devengado en cada uno de los meses en los cuales se generó, totaliza la suma de Bs. 18.840,68; por 4,80 días de VACACIÓN FRACCIONADA 2008-2009 Bs. 407,36; por 2,73 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 Bs. 231,69; por saldo de INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 352,26; y, la cantidad de Bs. 12.092,35 como BONO TRANSACCIONAL en los términos acordados en el presente escrito; debitando la cantidad de Bs. 424,33 por 05 días de ANTICIPO DE UTILIDADES 2008; y, Bs. 11.500,00 que totalizan los ANTICIPOS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD solicitados y recibidos durante la vigencia de la relación laboral, tal y como se indicó supra.
CUARTO: EL TRABAJADOR en este acto declara recibir de EL PATRONO la suma neta por él solicitada de Bs. 20.000,00 mediante cheque de girado, en contra del BANCO MERCANTIL N°61012990 a nombre, del ciudadano WILLIAM GUDIÑO cuya copia simple se consigna en este acto para que forme parte integrante del presente acuerdo; por todos los derechos explanados en el presente escrito. EL TRABAJADOR manifiesta estar satisfecho con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción.
QUINTO: AMBAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Asimismo pedimos nos sean expedidas sendas copias certificadas del presente acuerdo transaccional y su homologación; requiriendo que en consecuencia se ordene la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS