REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000431
PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTELITA RUIZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CON PUNTO R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 13 de Enero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de, cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ANGEL EDUARDO PERAZA, en contra de la COOPERARIVA CON PUNTO R.L, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.



EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS