REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000419
PARTE ACTORA: ELVIS DANIEL POLANCO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROM PETIT
PARTE DEMANDADA: RODAVIAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 de Enero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales que incoara el ciudadano, ELVIS DANIEL POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 8.776.785, en contra de la empresa RODAVIAL C.A, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.



EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA








LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS