ASUNTO N°: GP21-L-2009-000033
PARTE ACTORA: WALTER WLADIMIR HERRERA SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MILLAN SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano WALTER WLADIMIR HERRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Número 17.026.220, asistido para este acto por la Abogada SOLANGE MILLAN SANCHEZ, Inpreabogado 118.393, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece la Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C.A.,, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 06 de Marzo de 2007, anotado bajo el No. 13, Tomo 22. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos demandados y que son inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.236,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.236,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.236,00), se cancelan al trabajador WALTER HERRERA, antes identificado, en este acto mediante cheque N° 36378937, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, de fecha 28 de Enero de 2009, a entera y cabal satisfacción del demandante. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por los conceptos demandados por Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.






APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ