ASUNTO N°: GP21-L-2008-000469
PARTES ACTORAS: JOSE RIERA y DEIVIS PASTOR RIERA.
APODRERADAS JUDICIAL: LESVIA HENRIQUEZ.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE ORLANDO LACAVA S.R.L..
APODERADAS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: BELINDA NAVARRO y MARIA FATIMA COSTA LEON
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos JOSE RIERA y DEIVIS PASTOR RIERA, plenamente identificados en autos, representados por su Apoderada judicial Abogada LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.257, según instrumento poder que riela agregado al folio 17 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE ORLANDO LACAVA S.R.L.., comparecen sus Apoderadas judicial abogadas BELINDA NAVARRO y MARIA FATIMA COSTA LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.660 y 27.171, respectivamente, según consta de instrumento poder que igualmente riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), discriminados de la manera siguiente:


a) La Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) para el ciudadano JOSE RIERA, y

b) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,oo) para el ciudadano DEIVIS PASTOR RIERA ORTIZ

2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores JOSE RIERA y DEIVIS PASTOR RIERA, antes identificados, el día Viernes 30 de Enero de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA.



APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ