ASUNTO N°: GP21-L-2008-000453
PARTE ACTORA: LILIA RAMONA LOPEZ REYES
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA POSADA TURISTICA OCHUN. R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA DOLORES GOMEZ MARTINEZ
ABOGADA ASISTENTE: HILDA AGREDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana LILIA RAMONA LOPEZ REYES, titular de la cédula de identidad numero V-7.374.720, asistida por el Abogado: CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, y por la parte demandada ASOCIACIÒN COOPERATIVA POSADA TURISTICA OCHUN. R.L.., comparece su Presidente ciudadana XIOMARA DOLORES GOMEZ MARTINEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 7.157.093 según Registro y estatutos de la Asociaciòn la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, asistida para este acto por la Abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00). 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la Cooperativa, por DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán a la trabajadora LILIA LOPEZ, antes identificada, el día LUNES 02 de Marzo de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
|