ASUNTO N°: GP21-L-2008-000401
PARTE ACTORA: AUGUSTA SILVA
APODERADO JUDICIAL: INGRID HIGUERA.
PARTES DEMANDADAS: DIVINA MARIA DEL PINO GRIMON PEREZ y LISBETH DEL VALLE GRIMON DE MARCANO .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANTOS CABRERA y EDUARDO ANTEQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana AUGUSTA SILVA, titular de la cédula de identidad numero V-2.783.307, representada por la abogada YORAISI RODRIGUEZ e INGRID HIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 74.153 y 86.926, según poder APUD ACTA que riela al folio 26 del expediente, y por las partes demandadas DIVINA MARIA DEL PINO GRIMON PEREZ y LISBETH DEL VALLE GRIMON DE MARCANO, plenamente identificadas en autos, comparecen su Apoderado Judicial Abogado: EDUARDO ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.436, según instrumento poder que igualmente riela al folio 22 y 23 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00). 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por las demandadas por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada se cancelarán a la trabajadora AUGUSTA SILVA, antes identificada, el día Jueves 05 de Febrero de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LA DEMANDANTE Y SUS APODERADAS JUDICIAL.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ.
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