N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000471
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES C.A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON BAPTISTA SALAS.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, 26 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.751.743, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES C.A compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado LUIS RAMON BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 9.835, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


ABG. ANYOHELI BERMUDEZ