ASUNTO N°: GP21-L-2008-000465
PARTE ACTORA: EULALIO RAFAEL CHIRINOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: BER-MARTIN-EZ AGENCIA DE ADUANAS.C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALFONZO JOSE MARTINEZ URBINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 26 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano EULALIO RAFAEL CHIRINOS PETIT, titular de la cédula de identidad número V-7.746.313, representado por su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, según poder apud acta que riela al folio 12 del expediente, y por la parte demandada BER-MARTIN-EZ AGENCIA DE ADUANAS.C.A., comparece su presidente ciudadano ALFONZO JOSE MARTINEZ URBINA , titular de la cédula de identidad Nº 7.165.288, según Registro de Comercio que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, asistido por el abogado JOSE GREGORIO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.472. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 17582351, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Univeral, de fecha 26/01/2009, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ